CARTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
PREÁMBULO
CAPÍTULO
I. DIGNIDAD
CAPÍTULO
II. LIBERTADES
CAPÍTULO
III. IGUALDAD
CAPÍTULO
IV. SOLIDARIDAD
CAPÍTULO
V. CIUDADANÍA
CAPÍTULO
VI. JUSTICIA
CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Los pueblos europeos han establecido
entre sí una unión cada vez más estrecha y han decidido compartir un porvenir
pacífico basado en valores comunes.
2.- La Unión está fundada sobre los
principios indivisibles y universales de dignidad de hombres y mujeres,
libertad, igualdad y solidaridad; reposa en el principio de democracia y el
Estado de Derecho.
3.- La Unión contribuye al fomento de tales
valores comunes mediante el respeto de la diversidad de culturas y tradiciones
de los pueblos europeos, así como de la identidad nacional de los Estados
miembros y de su organización de los poderes públicos en el plano nacional,
regional y local; vela, merced a la libre circulación de personas, bienes,
capitales y servicios, por un desarrollo equilibrado y sostenible.
4.- Mediante la adopción de la presente
Carta, la Unión tiene la intención de reforzar la protección de los derechos
fundamentales, dotándolos de mayor presencia, a tenor de la evolución de la
sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
5.- La presente Carta reafirma, respetando
las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio
de subsidiariedad, los derechos resultantes especialmente de las tradiciones
constitucionales comunes de los Estados miembros, del Tratado de la Unión
Europea y de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas
Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
6.- El disfrute de tales derechos origina
responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad
humana y de las futuras generaciones.
7.- En consecuencia, la presente Carta
garantiza a todos los derechos y libertades enunciados a continuación.
Artículo 1. Dignidad de la persona
Se
respetará y protegerá la dignidad de la persona.
Artículo 2. Derecho a la
vida
1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de
muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la
persona
1.- Toda persona tiene derecho a su
integridad física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología
se respetarán en particular los principios siguientes:
-
consentimiento libre e informado de la persona de que se trate,
-
prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular de las que tienen por
finalidad la selección de las personas,
-
prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto
de lucro,
-
prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y
de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie
podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud
y del trabajo forzado
1.- Nadie podrá ser sometido a esclavitud o
servidumbre.
2.- Nadie podrá ser constreñido a realizar
un trabajo forzado u obligatorio.
3.- Se prohíbe la trata de seres humanos.
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la
seguridad
Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto a la vida privada y
familiar
Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio
y del secreto de sus comunicaciones.
Artículo 8. Protección de datos de
carácter personal
Toda
persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines determinados y
sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a
los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. El respeto de estas
normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio
y derecho a fundar una familia
Se
garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia
según las leyes nacionales que rijan su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las
prácticas y la observancia de los ritos.
Artículo 11. Libertad de expresión y de
información
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2.- Se garantiza la libertad de los medios
de comunicación y la libertad de información dentro del respeto del pluralismo y
de la transparencia.
Artículo 12. Libertad de reunión y de
asociación
Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de
asociación, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.
Los
partidos políticos a escala europea contribuyen a expresar la voluntad política
de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de
investigación
La
investigación científica es libre.
Artículo 14. Derecho a la
educación
1.- Toda persona tiene derecho a la
educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho
incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
2.- Se garantizan, de acuerdo con las normas
nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes
dentro del respeto de los principios democráticos, así como del derecho de los
padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad
profesional
1.- Para ganarse la vida, toda persona tiene
derecho a ejercer una profesión libremente escogida.
2.- Todo ciudadano de la Unión posee la
libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar o
recibir servicios en cualquier Estado miembro.
3.- Los nacionales de terceros países que
residan legalmente en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a
unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos
de la Unión.
Artículo 16. Libertad de
empresa
Se
reconoce la libertad de empresa.
Artículo 17. Derecho a la
propiedad
1.- Toda persona tiene derecho a disfrutar
de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de
ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de
utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de
una justa indemnización. El uso de los bienes podrá regularse en la medida que
resulte necesario para el interés general.
2.- Se protegerá la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de
asilo
Se
garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención
de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre
el estatuto de los refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
Artículo 19. Protección en caso de
alejamiento, expulsión y extradición
1.- Se prohíben las expulsiones colectivas.
2.- Nadie podrá ser alejado, expulsado o
extraditado a un Estado en que pueda ser sometido a la pena de muerte, a tortura
o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 20. Igualdad ante la
Ley
Todas
las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley.
Artículo 21. Igualdad y no
discriminación
1.- Se prohíbe toda discriminación, y en
particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o
sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones
políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional,
patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2.- Se prohibe toda discriminación por razón
de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, y sin perjuicio de las
disposiciones particulares de dichos Tratados.
Artículo 22. Igualdad entre hombres y
mujeres
Debe
garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en
materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo
trabajo o por un trabajo de valor igual.
El
principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o
adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo
menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o
compensar desventajas en sus carreras profesionales.
Artículo 23. Protección de los
niños
1.- Los niños tienen derecho para su
bienestar a la protección y a los cuidados necesarios. Podrán expresar su
opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que
les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2.- En todos los actos relativos a los niños
llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés
superior del niño constituirá una consideración primordial.
Artículo 24. Integración de las personas
discapacitadas
Las
personas discapacitadas tienen derecho a beneficiarse de medidas que garanticen
su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida
de la comunidad.
Artículo 25. Derecho a la información y
consulta de los trabajadores en la empresa
Se
deberá garantizar a los trabajadores y sus representantes la información y la
consulta, con anticipación suficiente, sobre los asuntos que les afecten en el
seno de la empresa, conforme al Derecho comunitario y a las legislaciones y
prácticas nacionales.
Artículo 26. Derecho de negociación y de
acción colectiva
Los
empresarios y los trabajadores tienen derecho a negociar y a celebrar convenios
colectivos y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas
para la defensa de sus intereses, conforme al Derecho comunitario y a las
legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 27. Derecho de acceso a los
servicios de empleo
Toda
persona tiene derecho de acceso a un servicio de empleo.
Artículo28. Protección en caso de despido
injustificado
Los
trabajadores tienen derecho a una protección en caso de despido injustificado.
Artículo 29. Condiciones de trabajo
justas y equitativas
1.- Todo trabajador tiene derecho a
condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas.
2.- Todo trabajador tiene derecho a la
limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos diarios y semanales de
descanso, así como a un período anual de vacaciones pagadas.
Artículo 30. Protección de los jóvenes en
el trabajo
Está
prohibido el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no debe ser
inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de
disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los
jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de unas condiciones de trabajo
adaptadas a su edad y deben estar protegidos frente a la explotación económica y
cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, salud o
desarrollo físico, mental, moral o social, o poner en peligro su educación.
Artículo 31 Conciliación de la vida
familiar y de la vida profesional
Se
garantizará la protección de la familia en los planos jurídico, económico y
social.
Toda
persona debe poder conciliar la vida familiar y la profesional, lo que conlleva
en particular el derecho a la protección frente a todo despido por maternidad,
así como el derecho a licencia por maternidad y a licencia parental con motivo
del nacimiento o la adopción de un niño.
Artículo 32. Seguridad Social y ayuda
social
1.- La Unión reconoce y respeta el derecho
de acceso a las prestaciones de la seguridad social y a los servicios sociales
que garantizan una protección en caso de maternidad, enfermedad, accidente
laboral, dependencia o vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las
modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y
prácticas nacionales.
2.- Los trabajadores nacionales de un Estado
miembro que residan en otro Estado miembro, así como los miembros de su familia,
tienen derecho a las mismas prestaciones de seguridad social, a las mismas
ventajas sociales y al mismo acceso a la atención sanitaria que los nacionales
de este Estado miembro.
3.- La Unión reconoce y respeta el derecho a
una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia
digna a toda persona que no disponga de recursos suficientes, según las
modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y
prácticas nacionales.
Artículo 33. Protección de la
salud
Toda
persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención
sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 34. Acceso a los servicios de
interés económico general
La
Unión respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como
disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con las
disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de
promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 35. Protección del medio
ambiente
Todas
las políticas de la Unión garantizarán la protección y conservación de un
entorno con la calidad de vida adecuada, así como la mejora de la calidad del
medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 36. Protección de los
consumidores
Las
políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de la salud, de
la seguridad y de los intereses de los consumidores.
Artículo 37. Derecho a ser elector y
elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho
a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado
miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado.
2.- Los diputados del Parlamento Europeo
serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.
Artículo 38. Derecho a ser elector y
elegible en las elecciones municipales
Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado.
Artículo 39. Derecho a una buena
administración
1.- Toda persona tiene derecho a que las
instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y
equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2.- Este derecho incluye en particular:
- el
derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una
medida individual que le afecte desfavorablemente;
- el
derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del
respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto
profesional de los asuntos;
- la
obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3.- Toda persona tiene derecho a la
reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus
agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios
generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4.- Toda persona podrá dirigirse a las
instituciones de la Unión en una de las lenguas oficiales de éstas y recibir una
contestación en esa misma lengua.
Artículo 40. Derecho de acceso a los
documentos
Todo
ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o
tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 41. El Defensor del
Pueblo
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del
Pueblo de la Unión los casos de mala administración de las instituciones u
órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de
Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 42. Derecho de
petición
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el
Parlamento Europeo.
Artículo 43. Libertad de circulación y de
residencia
1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho
a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de
circulación a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el
territorio de un Estado miembro.
Artículo 44. Protección diplomática y
consular
Todo
ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el
que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección
de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las
mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 45. Derecho a un recurso
efectivo y a un tribunal imparcial
1.- Toda persona cuyos derechos y libertades
hayan sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante un tribunal.
2.- Toda persona tiene derecho a que su
causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable, por un
tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda
persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
3.- Se prestará asistencia jurídica gratuita
a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia
sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 46. Presunción de inocencia y
derechos de la defensa
1.- Todo acusado se presume inocente hasta
que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2.- Se garantiza a todo acusado el respeto
de los derechos de la defensa.
Artículo 47. Principios de legalidad y de
proporcionalidad de los delitos y las penas
1.- Nadie podrá ser condenado por una acción
o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una
infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no
podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la
infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley
dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.
2.- El presente artículo no impedirá el
juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en
el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según el Derecho
internacional.
3.- La intensidad de las penas será
proporcional a la gravedad de las infracciones.
Artículo 48. Derecho a no ser juzgado o
condenado penalmente dos veces por el mismo delito
Nadie
podrá ser juzgado o condenado penalmente a causa de una infracción de la cual ya
haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. Ámbito de
aplicación
1.- Las disposiciones de la presente Carta
están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el
principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando
apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los
derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a
sus respectivas competencias.
2.- La presente Carta no crea ninguna
competencia ni ninguna misión nueva para la Comunidad ni para la Unión y no
modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.
Artículo 50. Limitación de los derechos
garantizados
1.- Cualquier limitación del ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá haber sido
estipulada por la autoridad legislativa competente. Respetando el principio de
proporcionalidad, sólo se podrán introducir limitaciones cuando sean necesarias
y respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la
Unión, o a otros intereses legítimos en una sociedad democrática o a la
necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2.- Los derechos reconocidos por la presente
Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de
la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites
determinados por éstos.
3.- En la medida en que la presente Carta
contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, su sentido y alcance serán similares a los que les confiere dicho
Convenio, a menos que la presente Carta no garantice una protección más elevada
o más amplia.
Artículo 51. Nivel de
protección
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse
como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Internacional
y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o
los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las
constituciones de los Estados miembros.
Artículo 52. Prohibición del abuso de
derecho
Ninguna de las disposiciones de la
presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho
cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la
destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a
limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la
presente Carta.