Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
del 23 de mayo de 1949 (Boletín Oficial Federal 1, pág. 1)
(BGBl III 100-1)enmendada por la ley de 26 de noviembre de 2001 (Boletín
Oficial Federal 1, página 3219)
Artículo 4 [Libertad de creencia, de conciencia y de confesión]
Artículo 10 [Secreto epistolar, postal y de telecomunicaciones]
Artículo 12 [Libertad de profesión, prohibición del trabajo forzado]
Artículo 14 [Propiedad, derecho a la herencia y expropiación]
Artículo 17a [Restricción de determinados derechos fundamentales mediante leyes referentes a la defensa y al servicio sustitutorio]
II. LA FEDERACIÓN Y LOS LÄNDER
Artículo 20 [Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia]
Artículo 20a [Protección de los fundamentos naturales de la vida]
Artículo 26 [Prohibición de preparar una guerra de agresión]
Artículo 28 [Garantía federal de las Constituciones de los Länder, garantía de la autonomía municipal]
Artículo 33 [Igualdad cívica de los alemanes, funcionarios públicos]
Artículo 34 [Responsabilidad en caso de violación de los deberes del cargo]
Artículo 35 [Asistencia judicial y administrativa; ayuda en caso de catástrofe]
VII. LEGISLACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 70 [Distribución de las competencias legislativas entre la Federación y los Länder]
Artículo 71 [Legislación exclusiva de la Federación, concepto]
Artículo 72 [Legislación concurrente de la Federación, concepto]
Artículo 73 [Legislación exclusiva de la Federación, catálogo]
Artículo 74 [Legislación concurrente de la Federación, catálogo]
Artículo 74a [Legislación concurrente de la Federación, remuneración y previsión del personal perteneciente al servicio público]
Artículo 80a [Aplicación de determinadas disposiciones jurídicas en el caso de tensión]
Artículo 82 [Expedición, promulgación y entrada en vigor de las disposiciones jurídicas]
VIII. La ejecución de las leyes federales y la administración federal
Artículo 83 [División de competencias entre la Federación y los Länder]
Artículo 84 [Ejecución como asunto propio de los Länder, control federal]
Artículo 87 [Materias de la administración propia de la Federación]
Artículo 87a [Organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas]
Artículo 87c [Administración delegada en el sector de la energía nuclear]
Artículo 87e [Administración de los transportes ferroviarios]
Artículo 87f [Administración del servicio de correos y de las telecomunicaciones]
Artículo 93 [Competencia de la Corte Constitucional Federal]
Artículo 94 [Composición de la Corte Constitucional Federal]
Artículo 95 [Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta]
Artículo 96 [Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder]
Artículo 98 [Posición jurídica de los jueces en la Federación y en los Länder]
Artículo 99 [Decisión por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales supremos de la Federación de litigios jurídicos dentro de un Land]
Artículo 103 [Derecho a ser oído, prohibición de leyes penales con efectos retroactivos y el principio de ne bis in idem]
Artículo 104 [Garantías jurídicas en caso de privación de la libertad]
Artículo 104a [Distribución de los gastos entre la Federación y los Länder]
Artículo 106a [Compensación financiera para el transporte público de pasajeros de cercanías]
Artículo 109 [Gestión presupuestaria de la Federación y de los Länder]
Artículo 110 [Plan presupuestario y ley de presupuesto de la Federación]
Artículo 113 [Aprobación del Gobierno Federal de los aumentos de gastos o la disminución de ingresos]
Artículo 115b [Transferencia al Canciller Federal de la jefatura y del mando de las Fuerzas Armadas]
Artículo 115c [Competencia legislativa ampliada de la Federación]
Artículo 115d [Procedimiento legislativo aplicable a los proyectos urgentes de ley]
Artículo 115h [Funcionamiento de los órganos constitucionales]
Artículo 115k [Duración de la vigencia de las medidas jurídicas excepcionales]
Artículo 115l [Derogación de las leyes y medidas extraordinarias, terminación del caso de defensa, conclusión de la paz]
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 116 [Concepto de (ANF)alemán(ABF), recuperación de la nacionalidad]
Artículo 117 [Disposición transitoria para el artículo 3, apartado 2 y el artículo 11]
Artículo 118 [Reorganización territorial de los Länder del Sudoeste]
Artículo 119 [Decretos-leyes relativos a los refugiados y expulsados]
Artículo 120 [Gastos de ocupación y cargas resultantes de la guerra]
Artículo 121 [Concepto de (ANF)mayoría de los miembros(ABF)]
Artículo 122 [Transferencia de competencias legislativas anteriores]
Artículo 123 [Continuidad de la vigencia de la legislación y de los tratados internacionales anteriores]
Artículo 124 [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación exclusiva]
Artículo 125 [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación concurrente]
Artículo 125a [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación concurrente y de la legislación marco]
Artículo 126 [Controversias sobre la continuidad de la vigencia del derecho como Derecho federal]
Artículo 128 [Continuidad de la vigencia del derecho a dar instrucciones]
Artículo 129 [Continuidad de la vigencia de las habilitaciones]
Artículo 130 [Subordinación de las instituciones ya existentes]
Artículo 131 [Situación jurídica de los antiguos miembros del servicio público]
Artículo 132 [Suspensión provisional de los derechos de los miembros del servicio público]
Artículo 133 [Sucesión jurídica de la Administración de la Zona Económica Unida]
Artículo 135 [Sucesión jurídica del patrimonio de los antiguos Länder y corporaciones]
Artículo 137 [Electividad de los miembros del servicio público]
Artículo 139 [Mantenimiento de la vigencia de las disposiciones sobre desnazificación]
Artículo 142 [Derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder]
Artículo 143a [Transformación de los Ferrocarriles Federales en empresas privadas]
Artículo 143b [Transformación en materia de correos y telecomunicaciones]
Artículo 146 [Duración de la vigencia de la Ley Fundamental]
Constitución de Weimar Extracto de la Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919
El Consejo Parlamentario ha
comprobado, en sesión pública el 23 de mayo de 1949 en Bonn, que la Ley
Fundamental para la República Federal de Alemania, acordada el 8 de mayo de
1949 por el Consejo Parlamentario, ha sido aprobada en la semana del día 16
al 22 de mayo de 1949 por las representaciones del pueblo de más de los dos
tercios de los Länder alemanes participantes.
En virtud de esta comprobación, el Consejo Parlamentario, representado por
su Presidente, ha sancionado y promulgado la Ley Fundamental.
Así pues, y conforme al artículo 145, inciso 3, se publica la Ley
Fundamental en el Boletín Oficial Federal. Esta orden de publicación
apareció en la primera edición del Boletín Oficial Federal, con fecha 23 de
mayo de 1949.
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la
voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de
una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha
otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín,
Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania
del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre,
Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la
unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para
todo el pueblo alemán.
Artículo 1 [Protección de la dignidad humana, vinculación del poder estatal a los derechos fundamentales]
(1) La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación
de todo poder público.
(2) El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e
inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la
justicia en el mundo.
(3) Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.
Artículo 2 [Libertad de acción, libertad de la persona]
(1) Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad
siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden
constitucional o la ley moral.
(2) Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La
libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser
restringidos en virtud de una ley.
Artículo 3 [Igualdad ante la ley]
(1) Todas las personas son
iguales ante la ley.
(2) El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá
la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los
hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.
(3) Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su
ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus
concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de
un impedimento físico.
Artículo 4 [Libertad de creencia, de conciencia y de confesión]
(1) La libertad de creencia y
de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son
inviolables.
(2) Se garantizará el libre ejercicio del culto.
(3) Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio
militar con armas. La regulación se hará por una ley federal.
Artículo 5 [Libertad de opinión]
(1) Toda persona tiene el
derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y
a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a
todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio,
televisión y cinematografía serán garantizadas. No se ejercerá censura.
(2) Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes
generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la
juventud y en el derecho al honor personal.
(3) El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son
libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.
Artículo 6 [Matrimonio y familia, hijos extramatrimoniales]
(1) El matrimonio y la
familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
(2) El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los
padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad
estatal velará por su cumplimiento.
(3) En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación,
los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley,
cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o
cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
(4) Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de
la comunidad.
(5) La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas
condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que
respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
(1) El sistema escolar, en su
totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.
(2) Las personas autorizadas para la educación de los hijos tienen el
derecho de decidir si éstos han de participar o no en la enseñanza de la
religión.
(3) La enseñanza religiosa es asignatura ordinaria del programa en las
escuelas públicas, con excepción de las no confesionales. Sin perjuicio del
derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa será impartida de
acuerdo con los principios de las comunidades religiosas. Ningún docente
podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.
(4) Se garantizará el derecho a crear escuelas privadas. Las escuelas
privadas que sustituyan a escuelas públicas necesitan la autorización del
Estado y están sometidas a las leyes del respectivo Land. La autorización
deberá concederse cuando las escuelas privadas no se encuentren en un nivel
inferior al de las escuelas públicas en lo que respecta a sus programas e
instalaciones y a la formación científica de su personal docente y no
fomenten una segregación de los alumnos en base a la situación económica de
los padres. La autorización será denegada cuando no esté suficientemente
asegurada la situación económica y jurídica del personal docente.
(5) Una escuela privada de enseñanza primaria sólo será autorizada si la
administración de la instrucción pública le reconoce un interés pedagógico
especial o si las personas autorizadas para la educación de los niños
solicitan la creación de una escuela interconfesional, confesional o
ideológica y no existe escuela primaria pública de este tipo en la
localidad.
(6) Se mantiene la abolición de las escuelas preparatorias.
Artículo 8 [Libertad de reunión]
(1) Todos los alemanes tienen
el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni
permiso previos.
(2) Para las reuniones en lugares abiertos, este derecho puede ser
restringido por ley o en virtud de una ley
Artículo 9 [Libertad de asociación]
(1) Todos los alemanes tienen
el derecho de crear asociaciones y sociedades.
(2) Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean
contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden
constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.
(3) Se garantiza a toda persona y a todas las profesiones el derecho de
fundar asociaciones para defender y mejorar las condiciones económicas y de
trabajo. Los convenios que restrinjan o tiendan a obstaculizar este derecho
serán nulos, e ilegales las medidas que se adopten con este fin. Las medidas
que se adopten en virtud de los artículos 12a, 35 apartado 2 y 3, 87a
apartado 4 y 91 no podrán dirigirse contra los conflictos laborales
organizados por asociaciones en el sentido de la primera frase del presente
apartado con fines de salvaguardia y promoción de las condiciones económicas
y de trabajo.
Artículo 10 [Secreto epistolar, postal y de telecomunicaciones]
(1) El secreto epistolar, así
como el secreto postal y de telecomunicaciones son inviolables.
(2) Las restricciones sólo podrán ser dispuestas en virtud de una ley. Si la
restricción está destinada a proteger el régimen fundamental de libertad y
democracia o la existencia o seguridad de la Federación o de un Land, la ley
podrá disponer que no se informe al afectado y que el recurso jurisdiccional
sea reemplazado por el control de órganos y de órganos auxiliares designados
por los representantes del pueblo.
Artículo 11 [Libertad de circulación y de residencia]
(1) Todos los alemanes gozan
de la libertad de circulación y de residencia en todo el territorio federal.
(2) Este derecho no podrá ser restringido más que por ley o en virtud de una
ley y únicamente en el caso en que la falta de medios suficientes de
subsistencia pudiera dar lugar a cargas especiales para la comunidad, o
cuando fuera necesario para combatir un peligro que amenace la existencia o
el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un
Land, o para conjurar el peligro de epidemias, catástrofes naturales o
siniestros especialmente graves, para proteger a la juventud del desamparo o
para prevenir actos delictivos.
Artículo 12 [Libertad de profesión, prohibición del trabajo forzado]
(1) Todos los alemanes tienen
el derecho de elegir libremente su profesión, su lugar de trabajo y de
formación profesional. El ejercicio de la profesión puede ser regulado por
ley o en virtud de una ley.
(2) Nadie puede ser obligado a un trabajo determinado, salvo dentro del
marco de un deber de prestación de un servicio público habitual, de orden
general e igual para todos.
(3) El trabajo forzado es admisible sólo en el
caso de privación de libertad dispuesta judicialmente.
Artículo 12a [Servicio militar y civil obligatorio]
(1) Los varones que hayan
cumplido los dieciocho años de edad pueden ser obligados a prestar servicios
en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras
o en una unidad de defensa civil.
(2) Quien por razones de conciencia rehúse el servicio militar con las
armas, puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio. La duración
del servicio sustitutorio no podrá superar a la del servicio militar. Las
modalidades serán reguladas por una ley que no podrá restringir la libertad
de decidir de acuerdo con la propia conciencia y que deberá prever también
la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio que, en ningún caso, esté
vinculado con unidades de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo Federal de
Protección de las Fronteras.
(3) En el caso de defensa, las personas sujetas al servicio militar y que no
fueran llamadas a prestar uno de los servicios mencionados en los apartados
1 y 2 pueden ser obligadas por ley o en virtud de una ley, dentro del marco
de una relación laboral, a prestar servicios civiles con fines de defensa,
incluyendo la protección de la población civil; la prestación de servicios
dentro de un régimen de derecho público podrá ser impuesta sólo para el
ejercicio de funciones policiales o de aquellas funciones administrativas
del poder público que sólo pueden cumplirse dentro de un régimen de servicio
público. Las relaciones laborales contempladas en la primera frase podrán
establecerse dentro de las Fuerzas Armadas, en el sector de abastecimiento
de las mismas así como en la Administración pública; la imposición de
relaciones laborales en el sector del abastecimiento de la población civil
será admisible únicamente para cubrir las necesidades vitales de la misma o
para garantizar su protección.
(4) Cuando en el caso de defensa no pudieran cubrirse sobre una base
voluntaria las necesidades de servicios civiles en el sector sanitario
civil, así como en los hospitales militares establecidos, podrán ser
obligadas, por ley o en virtud de una ley, a cumplir tales servicios las
mujeres que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de cincuenta y
cinco. En ningún caso las mujeres podrán ser obligadas a prestar servicio
con las armas.
(5) Con anterioridad al caso de defensa, las obligaciones contempladas en el
apartado 3 podrán ser establecidas sólo de acuerdo con lo expresado en el
artículo 80a, apartado 1. Para la preparación de las prestaciones de
servicios previstos en el apartado 3 cuyo cumplimiento requiera
conocimientos o aptitudes especiales, podrá imponerse por ley o en virtud de
una ley la participación obligatoria en cursos de formación. En este caso no
se aplicará lo dispuesto en la primera frase.
(6) Si en el caso de defensa no pudieren cubrirse sobre una base voluntaria
las necesidades de mano de obra para los sectores mencionados en el apartado
3, segunda frase, por ley o en virtud de una ley podrá restringirse, para
cubrir esas necesidades, la libertad de los alemanes de abandonar el
ejercicio de una profesión o el puesto de trabajo. Antes de que se produzca
el caso de defensa, es aplicable por analogía lo dispuesto en el apartado 5,
primera frase.
Artículo 13 [Inviolabilidad del domicilio]
(1) El domicilio es
inviolable.
(2) Los registros no podrán ser ordenados sino por el juez y, si la demora
implicare un peligro inminente, también por los demás órganos previstos por
las leyes, y únicamente en la forma estipulada en ellas.
(3) Cuando determinados hechos justifican la sospecha que alguien ha
cometido un delito particularmente grave y específicamente así
predeterminado por la ley, podrán ser utilizados en la persecución del hecho
delictivo, en base a una autorización judicial, medios técnicos para la
vigilancia acústica de viviendas en las cuales presumiblemente se encuentra
el inculpado si la investigación de los hechos fuese de otra manera
desproporcionadamente difícil o no tuviese ninguna probabilidad de éxito. La
medida tiene que ser limitada en el tiempo. La autorización debe efectuarse
por una sección con tres jueces. Si la demora implicare un peligro
inminente, la medida podrá ser tomada por un único juez.
(4) En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público,
especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida, los
medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas sólo podrán ser
utilizados en base a una autorización judicial. Si la demora implicare un
peligro inminente, la medida puede ser autorizada por otro órgano
predeterminado por la ley; una resolución judicial deberá ser solicitada sin
dilación.
(5) Si los medios técnicos están previstos exclusivamente para la protección
de las personas que intervienen autorizadamente en la vivienda, la medida
puede ser tomada por un órgano predeterminado por la ley. Una utilización
con otra finalidad de los conocimientos recogidos en tal supuesto, sólo será
permitida si sirve para la persecución penal o para la prevención ante un
peligro y sólo si la legalidad de la medida ha sido verificada previamente
por un juez; si la demora implicare un peligro inminente, la resolución
judicial tiene que ser solicitada sin dilación.
(6) El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización
de los medios técnicos realizada según el apartado 3 así como en el ámbito
de competencia de la Federación según el apartado 4 y, en la medida en que
se exija un control judicial, según el apartado 5. Una comisión elegida por
el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe.
Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente.
(7) Por lo demás, las intervenciones y restricciones sólo podrán realizarse
para la defensa frente a un peligro común o un peligro mortal para las
personas; en virtud de una ley, tales medidas podrán ser tomadas también
para prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos,
especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir una amenaza de
epidemia o proteger a menores en peligro.
Artículo 14 [Propiedad, derecho a la herencia y expropiación]
(1) La propiedad y el derecho
a la herencia están garantizados. Su contenido y sus límites serán
determinados por las leyes.
(2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común.
(3) La expropiación está permitida sólo por razones de bien común. Podrá ser
efectuada sólo por ley o en virtud de una ley que establezca el modo y el
monto de la indemnización. La indemnización se fijará considerando en forma
equitativa los intereses de la comunidad y de los afectados. En caso de
discrepancia sobre el monto de la indemnización quedará abierta la vía
judicial ante los tribunales ordinarios.
Con fines de socialización, el suelo, los recursos naturales y los medios de producción pueden ser situados bajo un régimen de propiedad colectiva o de otras formas de gestión colectiva por una ley que fije el modo y el monto de la indemnización. Con respecto a la indemnización se aplicará por analogía lo establecido en el artículo 14, apartado 3, frases 3 y 4.
Artículo 16 [Nacionalidad, extradición]
(1) Nadie podrá ser privado
de la nacionalidad alemana. La pérdida de la nacionalidad sólo podrá
producirse en virtud de una ley, y contra la voluntad del afectado
únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida.
(2) Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. No obstante, se podrá
hacer valer legítimamente una reglementación contraria a esta disposición
relativa a la extradición hacia algún país miembro de la Unión Europea o
hacia algún tribunal internacional en la medida en que se respeten los
principios de derecho fundamental.
Artículo 16a [Derecho de asilo]
(1) Los perseguidos políticos
gozan del derecho de asilo.
(2) El apartado 1 no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde
un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el
cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el
Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las
Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera
frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del
Bundesrat. En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la
residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial
interpuesto contra ellas.
(3) Podrá determinarse por una ley, que requiere la aprobación del Bundesrat,
los Estados en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación
del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada
la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos
inhumanos o degradantes. Se supondrá que un extranjero proveniente de uno de
tales Estados no es perseguido, a menos que exponga hechos que fundamenten
la presunción de que es perseguido políticamente, contrariamente a lo que se
había supuesto.
(4) La ejecución de medidas, que pongan fin a la residencia en los casos
mencionados en el apartado 3 y en otros casos manifiestamente injustificados
o considerados como manifiestamente injustificados, sólo será suspendida por
el tribunal si hay serias dudas en cuanto a la legalidad de la medida; la
extensión de la investigación puede ser restringida y una alegación
posterior al plazo fijado puede no ser tenida en cuenta. La regulación se
hará por una ley.
(5) Los apartados 1 a 4 no contradicen los tratados internacionales entre
los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que,
tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención
Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya
aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las
reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo
el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.
Artículo 17 [Derecho de petición]
Toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo.
Artículo 17a [Restricción de determinados derechos fundamentales mediante leyes referentes a la defensa y al servicio sustitutorio]
(1) Las leyes relativas al
servicio militar y al servicio sustitutorio podrán determinar que para los
integrantes de las Fuerzas Armadas y del servicio sustitutorio se restrinja
durante el período de servicio el derecho fundamental de expresar y difundir
libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen
(artículo 5, apartado 1, primera parte de la primera frase), el derecho
fundamental de la libertad de reunión (artículo 8) y el derecho de petición
(artículo 17) en cuanto confiere el derecho de presentar peticiones o
reclamaciones en forma colectiva.
(2) Las leyes referentes a la defensa, incluyendo la protección de la
población civil, podrán establecer que sean restringidos los derechos
fundamentales de la libertad de circulación y de residencia (artículo 11) y
de inviolabilidad del domicilio (artículo 13).
Artículo 18 [Privación de los derechos fundamentales]
Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, apartado 1), de la libertad de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de reunión (artículo 8), de asociación (artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (artículo 14) y del de asilo (artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.
Artículo 19 [Restricción de los derechos fundamentales]
(1) Cuando de acuerdo con la
presente Ley Fundamental un derecho fundamental pueda ser restringido por
ley o en virtud de una ley, ésta deberá tener carácter general y no estar
limitada al caso individual. Además, la ley deberá mencionar el derecho
fundamental indicando el artículo correspondiente.
(2) En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido
esencial.
(3) Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas con
sede en el país, en tanto por su propia naturaleza sean aplicables a las
mismas.
(4) Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá
recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para
conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios. No queda
afectado el artículo 10, apartado 2, segunda frase.
II. LA FEDERACIÓN Y LOS LÄNDER
Artículo 20 [Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia]
(1) La República Federal de
Alemania es un Estado federal democrático y social.
(2) Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el
pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos
especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
(3) El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes
ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho.
(4) Contra cualquiera que
intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de
resistencia cuando no fuere posible otro recurso.
Artículo 20a [Protección de los fundamentos naturales de la vida]
El Estado protegerá, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.
Artículo 21 [Partidos políticos]
(1) Los partidos participan
en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre.
Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los
partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus
recursos, así como de su patrimonio.
(2) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes
tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y
democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de
Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la
Corte Constitucional Federal.
(3) La regulación se hará por leyes federales..
La bandera federal es negra-roja-gualda.
(1) Para la realización de
una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo
de la Unión Europea que está obligada a la salvaguardia de los principios
democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de
subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales
comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A
tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley
que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados 2 y 3 del artículo
79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas
de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la
presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan
posible tales reformas o complementaciones.
(2) En los asuntos vinculados con la Unión Europea participan el Bundestag
y los Länder a través del Bundesrat. El Gobierno Federal deberá informar en
detalle y con la menor dilación al Bundestag y al Bundesrat.
(3) Antes de participar en los actos normativos de la Unión Europea, el
Gobierno Federal dará al Bundestag la oportunidad de expresar su parecer. El
Gobierno Federal tendrá en cuenta las tomas de posición del Bundestag en las
negociaciones. La regulación se hará por una ley.
(4) El Bundesrat deberá participar en la formación de la voluntad de la
Federación en tanto tuviera que participar en las correspondientes medidas a
nivel nacional o en tanto los Länder fueran competentes a nivel nacional.
(5) En tanto los intereses de los Länder sean afectados en una materia de
competencia exclusiva de la Federación o en la medida en que la Federación
tenga, por lo demás, el derecho de legislar, el Gobierno Federal tendrá en
cuenta la toma de posición del Bundesrat. Cuando en su esencia sean
afectadas las competencias legislativas de los Länder, la organización
administrativa o sus procedimientos administrativos, el punto de vista del
Bundesrat en eso habrá de ser tenido en cuenta de forma determinante en la
formación de la voluntad de la Federación; la responsabilidad de la
Federación por el Estado en su conjunto deberá ser mantenida. La aprobación
del Gobierno Federal será necesaria para toda cuestión susceptible de
implicar un aumento de los gastos o una reducción de los ingresos de la
Federación.
(6) Cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas
de los Länder, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal
de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea deberá ser
transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por
el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación
del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de
la Federación por el Estado en su conjunto.
(7) La regulación de los apartados 4 a 6 se hará por una ley que requiere la
aprobación del Bundesrat.
Artículo 24 [Instituciones interestatales]
(1) La Federación puede
transferir, por vía legislativa, derechos de soberanía a instituciones
interestatales.
(1a) En tanto los Länder son competentes para el ejercicio de poderes y el
cumplimiento de tareas estatales, pueden, con la aprobación del Gobierno
Federal, transferir derechos de soberanía a instituciones regionales
transfronterizas.
(2) Para salvaguardar la paz, la Federación puede adherirse a un sistema de
seguridad colectiva mutua; a tal efecto admitirá aquellas restricciones de
sus derechos de soberanía que establezcan y garanticen un orden pacífico y
duradero en Europa y entre los pueblos del mundo.
(3) Para la regulación de conflictos internacionales, la Federación se
adherirá a convenios sobre arbitraje internacional general, amplio y
obligatorio.
Artículo 25 [Derecho internacional y Derecho federal]
Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho federal. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.
Artículo 26 [Prohibición de preparar una guerra de agresión]
(1) Los actos susceptibles de
perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta
intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión, son
inconstitucionales. Serán reprimidos penalmente.
(2) Sin autorización del Gobierno Federal no podrán ser fabricadas,
transportadas ni comercializadas armas de guerra. La regulación se hará por
una ley federal.
Todos los barcos mercantes alemanes constituyen una flota mercante única.
Artículo 28 [Garantía federal de las Constituciones de los Länder, garantía de la autonomía municipal]
(1) El orden constitucional
de los Länder deberá responder a los principios del Estado de Derecho
republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley
Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo deberá tener
una representación surgida de elecciones generales, directas, libres,
iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho
de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen
también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la
Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá
actuar la asamblea municipal.
(2) Deberá garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo su propia
responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la
comunidad local. Las asociaciones de municipios tienen igualmente, dentro
del marco de sus competencias legales y de acuerdo con las leyes, el derecho
de autonomía administrativa. La garantía de la autonomía abarca también las
bases de la propia responsabilidad financiera; estas bases incluyen una
fuente tributaria que, junto con el derecho de fijar los tipos de
recaudación, corresponde a los municipios y se rige por la respectiva
capacidad económica.
(3) La Federación garantizará la conformidad del orden constitucional de los
Länder con los derechos fundamentales y las disposiciones de los apartados 1
y 2.
Artículo 29 [Reorganización del territorio federal]
(1) El territorio federal
puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su
capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas
que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades
regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia
económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y
planificación regional.
(2) Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse
mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá
darse audiencia a los Länder afectados.
(3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de
territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con
otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión
de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de
formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el
resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land
con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su
futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio
de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en
igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno
de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el
rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al
Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la
modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del
Land afectado rechace la modificación.
(4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada,
cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un
millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima
parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en
la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia
territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el
plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según
el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una
consulta popular.
(5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un
cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta
puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si
la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land,
habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de
modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta
presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según
los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el
plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley
federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita
ratificación por referéndum.
(6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la
mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un
cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en
elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades
del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley
federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en
el plazo de cinco años.
(7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden
llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por
ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya
pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes.
La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del
Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la
consulta de los municipios y distritos afectados.
(8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7,
regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio
o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse
audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado estatal
requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder
interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los
Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en
estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la
frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al
menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las
elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El
tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.
Artículo 30 [Prioridad del derecho federal]
El ejercicio de las competencias estatales y el cumplimiento de las funciones estatales competen a los Länder siempre que la presente Ley Fundamental no disponga o admita una disposición en contrario.
Artículo 31 [Relaciones exteriores]
El derecho federal deroga el derecho de los Länder.
Artículo 32 [Relaciones exteriores]
(1) El mantenimiento de las
relaciones con Estados extranjeros compete a la Federación.
(2) Antes de concertar un tratado que afecte la situación particular de un
Land, éste será oído con la debida antelación.
(3) En tanto los Länder tengan competencia legislativa, podrán, con el
consentimiento del Gobierno Federal, concertar tratados con Estados
extranjeros.
Artículo 33 [Igualdad cívica de los alemanes, funcionarios públicos]
(1) Todos los alemanes tienen
en todos los Länder los mismos derechos y deberes cívicos.
(2) Todos los alemanes tienen igual acceso a cualquier cargo público según
su idoneidad, su capacidad y su rendimiento profesional.
(3) El goce de los derechos civiles y cívicos, la admisión a los cargos
públicos, así como los derechos adquiridos en el servicio público son
independientes de la confesión religiosa. Nadie podrá ser discriminado a
causa de su pertenencia o no pertenencia a una confesión o ideología.
(4) El ejercicio de facultades de soberanía será confiado, como regla
general y con carácter permanente, a funcionarios del servicio público
sujetos a una relación de servicio y lealtad, bajo un régimen de Derecho
público.
(5) El estatuto legal del servicio público se establecerá teniendo en cuenta
los principios tradicionales del régimen de funcionarios de carrera.
Artículo 34 [Responsabilidad en caso de violación de los deberes del cargo]
Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria.
Artículo 35 [Asistencia judicial y administrativa; ayuda en caso de catástrofe]
(1) Todas las autoridades de
la Federación y de los Länder se prestarán mutuamente asistencia judicial y
administrativa.
(2) Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad o el orden
públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en
apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de
las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables
dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe
natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land
podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de
efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo
Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas.
(3) Si la catástrofe natural o el siniestro pusieren en peligro el
territorio de más de un Land, el Gobierno Federal podrá ordenar a los
gobiernos de los Länder, en la medida de lo necesario para combatir
eficazmente el peligro, que pongan a disposición de otros Länder, fuerzas de
policía, así como emplear unidades del Cuerpo Federal de Protección de las
Fronteras y de las Fuerzas Armadas para prestar su apoyo a las fuerzas de
policía. Las medidas del Gobierno Federal tomadas en virtud de la primera
frase se suspenderán en cualquier momento a petición del Bundesrat y, en
cualquier caso, sin demora alguna después de haber sido conjurado el
peligro.
Artículo 36 [Personal de las autoridades federales]
(1) En los órganos ejecutivos
supremos de la Federación deberán ser empleados, en proporción adecuada,
funcionarios de todos los Länder. Las personas empleadas al servicio de
otras autoridades federales se seleccionarán, por lo general, en el Land
donde ejercen sus funciones.
(2) Las leyes militares deberán tener en cuenta igualmente la organización
de la Federación en Länder y las particulares condiciones regionales de los
mismos.
Artículo 37 [Vía coactiva federal]
(1) Si un Land no cumpliere
los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan,
el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes
por vía coactiva federal.
(2) Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno
Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a
todos los Länder y a las autoridades de los mismos
(1) Los diputados del Bundestag Alemán serán
elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los
representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni
instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia.
(2) Tiene derecho de voto quien haya cumplido dieciocho años de edad. Es
elegible quien haya cumplido los años con los cuales se alcanza la mayoría
de edad.
(3) La regulación se hará por una ley federal.
(1) El Bundestag es elegido por cuatro años,
salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina
con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán
lugar nunca antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho
meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del
Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días
siguientes.
(2) El Bundestag se constituirá a más tardar treinta días después de las
elecciones.
(3) El Bundestag determinará la clausura y la reapertura de sus sesiones. Su
Presidente podrá convocarlo para una fecha anterior. Deberá hacerlo cuando
así lo exijan la tercera parte de sus miembros, el Presidente Federal o el
Canciller Federal.
(1) El Bundestag elige su presidente, los
vicepresidentes y los secretarios. Dictará su reglamento interno.
(2) El presidente tiene derechos domésticos y poderes de policía en el
recinto del Bundestag. Sin su autorización no puede realizarse en los
locales del Bundestag ningún registro o incautación.
(1) El control de las elecciones compete al
Bundestag. Decide también si uno de sus miembros ha perdido su calidad de
tal.
(2) Contra la decisión del Bundestag se admite el recurso de queja ante la
Corte Constitucional Federal.
(3) La regulación se hará por una ley federal.
(1) Las sesiones del Bundestag son públicas.
A petición de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal podrá
excluirse la presencia de público si así lo decide una mayoría de dos
tercios. La votación de esa moción se hará en sesión no pública.
(2) Las resoluciones del Bundestag requieren la mayoría de los votos
emitidos siempre que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa. El
reglamento interno puede admitir excepciones relativas a las elecciones que
deba celebrar el Bundestag.
(3) Los informes verídicos sobre sesiones públicas del Bundestag y de sus
comisiones quedan exentos de toda responsabilidad.
(1) El Bundestag y sus comisiones podrán
exigir la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.
(2) Los miembros del Bundesrat y del Gobierno Federal así como sus delegados
tienen acceso a todas las sesiones del Bundestag y de sus comisiones.
Deberán ser oídos en cualquier momento.
(1) El Bundestag tiene el derecho y, a
petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar una
Comisión de investigación encargada de reunir las pruebas necesarias en
sesiones públicas. Podrá excluirse la presencia del público.
(2) En la obtención del material probatorio se aplicarán por analogía las
disposiciones del procedimiento penal. No se afectará al secreto de la
correspondencia, de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones.
(3) Los tribunales y las autoridades administrativas están obligadas a
prestar ayuda judicial y administrativa.
(4) Las resoluciones de las comisiones de investigación no podrán ser
sometidas a la consideración judicial. Los tribunales gozan de libertad para
apreciar y juzgar los hechos que son objeto de la investigación.
El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal.
(1) El Bundestag nombrará una Comisión de
Asuntos Exteriores y una Comisión de Defensa.
(2) La Comisión de Defensa tiene también las facultades de una comisión de
investigación. A petición de una cuarta parte de sus miembros está obligada
a iniciar una investigación sobre un asunto determinado.
(3) El artículo 44, apartado 1, no se aplicará en materia de defensa.
Para la protección de los derechos fundamentales y en calidad de órgano auxiliar del Bundestag para el ejercicio del control parlamentario, se nombrará un Delegado del Bundestag para las Fuerzas Armadas. La regulación se hará por una ley federal.
(1) El Bundestag designará una Comisión de
Peticiones encargada de examinar las peticiones y quejas dirigidas al
Bundestag en virtud del artículo 17.
(2) Una ley federal regulará las facultades de la Comisión para el examen de
las quejas.
(1) Los diputados no podrán en ningún momento
ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni
responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de
una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones.
Esto no rige para las ofensas calumniosas.
(2) A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser
responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser
que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber
cometido el acto.
(3) La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra
restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un
diputado el procedimiento previsto en el artículo 18. (4) Todo proceso penal
y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un diputado, toda
detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser
suspendidos a solicitud del Bundestag.
Los diputados tendrán el derecho de negarse a prestar testimonio con respecto a personas que les han confiado hechos en su calidad de diputados o a quienes ellos, en dicha calidad, hubieren confiado hechos, así como con respecto a los hechos mismos. Dentro de los límites de este derecho no será admisible el secuestro de documentos.
(1) Quienes presentaren su candidatura a un
escaño en el Bundestag tendrán derecho a las vacaciones necesarias para
preparar su elección.
(2) A nadie podrá impedírsele asumir y ejercer el cargo de diputado. No será
lícito ningún despido o rescisión de un contrato de trabajo por este motivo.
(3) Los diputados tienen derecho a una compensación económica adecuada que
asegure su independencia. Tienen el derecho al uso gratuito de todos los
medios de transporte estatales. La regulación se hará por una ley federal.
Artículo 49 Derogado
Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y en la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.
(1) El Bundesrat se compone de miembros de
los gobiernos de los Länder, que los designan y los cesan. Pueden ser
representados por otros miembros de sus respectivos gobiernos.
(2) Cada Land tiene, por lo menos, tres
votos. Los Länder de más de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de
más de seis millones, cinco y los de más de siete millones, seis.
(3) Cada Land podrá enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de un
Land pueden ser emitidos sólo en bloque y sólo por los miembros presentes o
sus representantes.
(1) El Bundesrat elige su presidente por un
año.
(2) El Presidente convoca al Bundesrat. Deberá hacerlo cuando así lo
soliciten los delegados de al menos dos Länder o el Gobierno Federal.
(3) El Bundesrat adoptará sus resoluciones al menos por mayoría de sus
votos. Dictará su reglamento interno. Sus sesiones son públicas. Podrá
excluirse la presencia de público.
(3a) Para asuntos de la Unión Europea, el Bundesrat podrá crear una Cámara
de asuntos europeos cuyas decisiones serán consideradas como decisiones del
Bundesrat; el artículo 51, apartados 2 y 3, segunda frase, se aplicará por
analogía.
(4) Podrán ser miembros de las comisiones del Bundesrat otros miembros o
delegados de los gobiernos de los Länder.
Los miembros del Gobierno Federal tienen el derecho y, cuando les sea solicitado, el deber de asistir a los debates del Bundesrat y de sus comisiones. Deberán ser oídos en todo momento. El Gobierno Federal tendrá al Bundesrat al corriente respecto de la gestión de los negocios públicos.
(1) La Comisión Conjunta se compone en sus dos terceras partes por diputados del Bundestag y por un tercio de los miembros del Bundesrat. Los diputados serán designados por el Bundestag de acuerdo con la importancia numérica de los grupos parlamentarios; no podrán pertenecer al Gobierno Federal. Cada Land estará representado por un miembro del Bundesrat designado por él; estos miembros no estarán sujetos a instrucciones. La composición de la Comisión Conjunta y su procedimiento serán regulados por un reglamento interno acordado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat.
(2) El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Conjunta acerca de sus planes para el caso de defensa. No serán afectados los derechos del Bundestag y de sus comisiones previstos en el artículo 43, apartado 1.
(1) El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad.
(2) El cargo del Presidente Federal dura
cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez.
(3) La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un
número igual de miembros elegidos, según los principios de la
representación proporcional, por las asambleas legislativas de los
Länder.
(4) La Asamblea Federal se reunirá en un plazo máximo de treinta días
antes de la expiración de las funciones del Presidente Federal o, en
caso de una terminación anticipada, en un plazo máximo de treinta días
después de ese momento. La convocatoria estará a cargo del Presidente
del Bundestag.
(5) Una vez terminado el período legislativo, el plazo del apartado 4,
primera frase, comenzará a correr a partir de la primera reunión del
Bundestag.
(6) Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los
miembros de la Asamblea Federal. Si en dos votaciones esta mayoría no
fuera alcanzada por ninguno de los candidatos, resultará elegido quien
en una siguiente votación reúna el mayor número de votos.
(7) La regulación se hará por una ley federal.
Artículo 55 [Incompatibilidades]
(1) El Presidente Federal no podrá
pertenecer ni al Gobierno ni a un órgano legislativo de la Federación o
de un Land.
(2) El Presidente Federal no podrá ejercer ningún otro cargo público
remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la
administración o al consejo de administración de una empresa con fines
de lucro.
Al tomar posesión de su cargo, el
Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Bundestag y
del Bundesrat el siguiente juramento:
"Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su
bienestar, evitarle daños, salvaguardar y defender la Ley Fundamental y
las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser
justo con todos. Que Dios me ayude."
El juramento puede prestarse también sin la invocación religiosa.
Las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas, en caso de impedimento o de terminación anticipada de su cargo, por el Presidente del Bundesrat.
Las ordenanzas y disposiciones del Presidente Federal deberán ser refrendadas, para su validez, por el Canciller Federal o por el ministro federal competente. Esto no rige para el nombramiento y relevo del Canciller Federal, la disolución del Bundestag de acuerdo con el artículo 63 y el requerimiento mencionado en el artículo 69, apartado 3.
Artículo 59 [Representación internacional de la Federación]
(1) El Presidente Federal representa a la
Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación
concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los
representantes diplomáticos.
(2) Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o
se refieran a materias de la legislación federal, requieren la
aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los
órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal. A
los convenios administrativos se aplicarán por analogía las
disposiciones relativas a la administración federal.
Artículo 59a Derogado
Artículo 60 [Nombramiento y relevo de los jueces federales, funcionarios federales y militares; derecho de gracia]
(1) El Presidente Federal nombrará y
relevará a los jueces federales y a los funcionarios federales, así como
a los oficiales y suboficiales, siempre que las leyes no dispongan otra
cosa.
(2) Ejercerá en nombre de la Federación el derecho de gracia en cada
caso particular.
(3) Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
(4) Los apartados 2 a 4 del artículo 46 se aplicarán por analogía al
Presidente Federal.
Artículo 61 [Acusación ante la Corte Constitucional Federal]
(1) El Bundestag o el Bundesrat podrán
acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por
violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La
solicitud de formulación de la acusación deberá ser presentada, al
menos, por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por una
cuarta parte de los votos del Bundesrat. La resolución para formular la
acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros del
Bundestag o de dos tercios de los votos del Bundesrat. La acusación
estará representada por un delegado del órgano acusador.
(2) Si la Corte Constitucional Federal comprueba que el Presidente
Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de
otra ley federal, podrá separarlo del cargo. Mediante una disposición
cautelar podrá resolver, después de presentada la acusación, el
impedimento del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo.
El Gobierno Federal se compone del Canciller Federal y de los ministros federales.
Artículo 63 [Elección y nombramiento del Canciller Federal]
(1) El Canciller Federal es elegido sin
debate por el Bundestag a propuesta del Presidente Federal.
(2) Resultará elegido quien obtenga los
votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El elegido deberá ser
nombrado por el Presidente Federal.
(3) Si la persona propuesta no fuera elegida, el Bundestag podrá elegir,
por más de la mitad de sus miembros, un Canciller Federal dentro de los
catorce días siguientes a la votación.
(4) Si en dicho plazo no se realizare la elección, se procederá de
inmediato a otra votación; será elegido quien obtenga la mayoría simple
de votos. Si el elegido obtuviera los votos de la mayoría de los
miembros del Bundestag, el Presidente Federal deberá nombrarlo en el
plazo de los siete días siguientes a la elección. Si el elegido no
alcanzare dicha mayoría, el Presidente Federal, en el plazo de siete
días, deberá nombrarlo o disolver el Bundestag.
Artículo 64 [Nombramiento y relevo de los ministros federales]
(1) Los ministros federales serán
nombrados y relevados por el Presidente Federal a propuesta del
Canciller Federal.
(2) Al tomar posesión de sus cargos, el Canciller Federal y los
ministros federales prestarán ante el Bundestag el juramento previsto en
el artículo 56.
Artículo 65 [Atribuciones en el seno del Gobierno Federal]
El Canciller Federal fija las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.
Artículo 65a [Mando de las Fuerzas Armadas]
El Ministro Federal de Defensa ejerce la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas.
Artículo 66 [Incompatibilidades]
El Canciller Federal y los ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo público remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección ni, salvo autorización del Bundestag, al consejo de administración de una empresa con fines de lucro.
Artículo 67 [Moción de censura constructiva]
(1) El Bundestag sólo podrá plantear una
moción de censura frente al Canciller Federal si elije por mayoría de
sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo
del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta
solicitud nombrando a quien resulte elegido.
(2) Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho
horas.
Artículo 68 [Cuestión de confianza, disolución del Bundestag]
(1) Si una solicitud del Canciller
Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere
aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente
Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag
en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan
pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro
Canciller Federal.
(2) Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho
horas.
Artículo 69 [Representante del Canciller Federal, duración del cargo de los miembros del Gobierno]
(1) El Canciller Federal nombrará a un
ministro federal para el cargo de Canciller Federal Suplente.
(2) El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza
en todo caso al reunirse un nuevo Bundestag; el mandato de un ministro
federal concluye igualmente ante cualquier forma de terminación del
mandato del Canciller Federal.
(3) A requerimiento del Presidente Federal, el Canciller Federal está
obligado a seguir dirigiendo los asuntos de trámite hasta el
nombramiento del sucesor, y a requerimiento del Canciller o del
Presidente Federal, la misma obligación recae sobre un ministro federal.
VII. LEGISLACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 70 [Distribución de las competencias legislativas entre la Federación y los Länder]
(1) Los Länder poseen el derecho de
legislar en tanto la presente Ley Fundamental no lo confiera a la
Federación.
(2) La delimitación de competencias entre la Federación y los Länder se
rige por las disposiciones de la presente Ley Fundamental sobre la
legislación exclusiva y concurrente.
Artículo 71 [Legislación exclusiva de la Federación, concepto]
En el ámbito de la legislación exclusiva de la Federación, los Länder tienen la facultad de legislar únicamente en el caso y en la medida en que una ley federal los autorice expresamente para ello.
Artículo 72 [Legislación concurrente de la Federación, concepto]
(1) En el ámbito de la legislación
concurrente, los Länder tienen la facultad de legislar mientras y en
cuanto la Federación no haya hecho uso mediante ley de su competencia
legislativa.
(2) En este ámbito, la Federación tiene el derecho de legislar siempre
que y en cuanto exista la necesidad de una regulación legislativa
federal porque así lo requieran la creación de condiciones de vida
equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad
jurídica o económica en interés de la totalidad del Estado.
(3) Por ley federal puede determinarse que una regulación legislativa
federal que ya no sea necesaria en el sentido del apartado 2, pueda ser
reemplazada por la legislación de los Länder.
Artículo 73 [Legislación exclusiva de la Federación, catálogo]
Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:
1. los asuntos exteriores así como la defensa y la protección de la población civil;
2. la nacionalidad en la Federación;
3. la libertad de circulación y de residencia, el régimen de pasaportes, la inmigración y emigración y la extradición;
4.el régimen cambiario y monetario y de acuñación de moneda, el sistema de pesas y medidas así como la fijación de la hora oficial;
5. la unidad aduanera y comercial, los tratados de comercio y navegación, la libre circulación de mercancías, el intercambio comercial y financiero con el extranjero, incluso la policía de aduanas y fronteras;
6. el tráfico aéreo;
6a. el tráfico de los ferrocarriles que son propiedad total o en su mayoría de la Federación (ferrocarriles de la Federación), construcción, mantenimiento y explotación de las vías ferreas de la Federación así como las tarifas por el uso de estas vías ferreas;
7. correos y telecomunicaciones;
8. la situación jurídica de las personas afectadas al servicio de la Federación y de las corporaciónes de Derecho público directamente dependientes de la Federación;
9. la protección de la propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos de edición;
10. la cooperación de la Federación y los
Länder
a) en materia de policía criminal,
b) para la defensa del régimen fundamental de libertad y democracia,
la existencia o la seguridad de la Federación o de un Land (defensa
de la Constitución), y
c) para la defensa contra quienes, en el territorio federal,
mediante el recurso a la violencia o acciones preparatorias en este
sentido, intenten poner en peligro los intereses exteriores de la
República Federal de Alemania, así como la creación de una Oficina
Federal de Policía Criminal y la lucha internacional contra la
delincuencia;
11. la estadística para fines de la Federación.
Artículo 74 [Legislación concurrente de la Federación, catálogo]
(1) La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
1. el Derecho civil, el Derecho penal y el régimen penitenciario, la organización judicial, el procedimiento judicial, el régimen de la abogacía, del notariado y del asesoramiento jurídico;
2. el estado civil;
3. el derecho de asociación y reunión;
4. el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros;
4a. el derecho de tenencia de armas y explosivos;
5. [derogado]
6. los asuntos relativos a los refugiados y expulsados;
7. la asistencia social;
8. [derogado]
9. los daños de guerra y reparaciones;
10. la atención de los mutilados de guerra y de las viudas y huérfanos de guerra y la asistencia a los antiguos prisioneros de guerra;
10a. las tumbas de guerra y las tumbas de otras víctimas de guerra y de la tiranía;
11. el Derecho económico (minería, industria, energía, artesanía, pequeña industria, comercio, régimen bancario y bursátil, seguros de derecho privado);
11a. la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a tales fines, la protección frente a los peligros que puedan surgir de la liberación de la energía nuclear o de la producción de rayos ionizantes, y la eliminación de material radioactivo;
12. el Derecho laboral con inclusión del régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo;
13. la regulación de la ayuda para la formación profesional y el fomento de la investigación científica;
14. el derecho de expropiación en lo referente a las materias comprendidas en los artículos 73 y 74;
15. la transferencia de la tierra, de las recursos naturales y medios de producción a un régimen de propiedad colectiva u otras formas de economía colectiva;
16. la prevención del abuso de una posición de poder económico;
17. el fomento de la producción agrícola y forestal, el aseguramiento del abastecimiento de alimentos, la importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la pesca costera y de alta mar y la protección de las costas;
18. las transacciones inmobiliarias, el derecho del suelo (sin el derecho de las contribuciones por urbanización) y el régimen de los arrendamientos rurales, de las viviendas, de las colonias y hogares;
19. las medidas contra enfermedades humanas y animales contagiosas y peligrosas para la colectividad, la admisión al ejercicio de las profesiones médicas, paramédicas y afines, así como el comercio de medicamentos, remedios, estupefacientes y tóxicos;
19a. el financiamiento de los hospitales y la regulación de las tarifas de los mismos;
20. las medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y estimulantes, artículos de consumo, piensos, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos, así como la protección de animales;
21.la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las señales marítimas, la navegación interior, el servicio metereológico, las vías marítimas y las vías navegables interiores destinadas al tráfico público;
22. el tráfico por carretera, el régimen para automotores, la construcción y el mantenimiento de las carreteras para el tráfico de largo recorrido, así como la percepción y distribución de ingresos por el uso de carreteras públicas con vehículos;
23. los ferrocarriles que no sean ferrocarriles de la Federación, con excepción de los de montaña;
24. la eliminación de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido;
25. la responsabilidad del Estado;
26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.
(2) Las leyes del apartado 1 Nº 25 requieren la aprobación del Bundesrat.
Artículo 74a [Legislación concurrente de la Federación, remuneración y previsión del personal perteneciente al servicio público]
(1) La legislación concurrente se
extiende, además, a la remuneración y previsión del personal
perteneciente al servicio público, que se encuentren en una relación de
servicio y lealtad de Derecho público, en cuanto no corresponda a la
Federación la legislación exclusiva en virtud del artículo 73 Nº 8.
(2) Las leyes federales en el sentido del apartado 1 requieren la
aprobación del Bundesrat.
(3) También requieren la aprobación del Bundesrat las leyes federales
según el artículo 73 Nº 8, en tanto establezcan para la estructura o
cálculo de la remuneración y previsión, incluida la clasificación de los
cargos, otros criterios o importes mínimos o máximos distintos a los de
las leyes federales según el apartado 1.
(4) Los apartados 1 y 2 se aplicarán análogamente a la remuneración y
previsión de los jueces de los Länder. Para las leyes en el sentido del
artículo 98 apartado 1 se aplicará por analogía el apartado 3.
Artículo 75 [Legislación marco de la Federación, catálogo]
(1) En las condiciones establecidas en el artículo 72, la Federación tiene el derecho a dictar disposiciones marco para la legislación de los Länder en las materias siguientes:
1. la situación jurídica de las personas pertenecientes al servicio público de los Länder, municipios y otras corporaciones de Derecho público, en cuanto el artículo 74a no determine otra cosa;
1a.los principios generales de la enseñanza superior;
2. el régimen jurídico general de la prensa;
3. la caza, la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje;
4. la distribución de la tierra, la ordenación del territorio y el régimen hidráulico;
5. el empadronamiento y los documentos de identidad;
6. la protección del patrimonio cultural alemán frente a su traslado al extranjero.
El artículo 72 apartado 3 se aplica por analogía.
(2) Sólo excepcionalmente las disposiciones marco podrán entrar en
detalles o contener regulaciones de aplicación inmediata.
(3) Cuando la Federación dicte disposiciones marco, los Länder están
obligados a dictar las leyes necesarias, dentro de un plazo adecuado
determinado por la ley.
Artículo 76 [Proyectos de ley]
(1) Los proyectos de ley serán
presentados al Bundestag por el Gobierno Federal, por los miembros del
Bundestag o por el Bundesrat.
(2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados
primeramente al Bundesrat. Este podrá dictaminar sobre dichos proyectos
dentro de un plazo de seis semanas. Si por razones importantes,
especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una
prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. El Gobierno Federal
podrá enviar al Bundestag, al cabo de tres semanas, o cuando el
Bundesrat haya expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase,
al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a título excepcional,
hubiere calificado de particularmente urgente al enviarlo al Bundesrat,
aun cuando no hubiera recibido todavía el dictamen del Bundesrat; luego
que el Gobierno Federal reciba dicho dictamen, lo hará llegar sin demora
alguna al Bundestag. En el caso de proyectos de reforma de la presente
Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo
con el artículo 23 o el artículo 24, el plazo para el dictamen será de
nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna.
(3) Los proyectos de ley del Bundesrat deberán ser enviados al Bundestag
por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Este deberá
expresar en ese momento su opinión. Si por razones importantes,
especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una
prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. Si el Bundesrat, a
título excepcional, hubiera calificado de particularmente urgente un
proyecto, el plazo será de tres semanas o, si el Gobierno Federal
hubiera expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, de seis
semanas. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley
Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con
el artículo 23 o el artículo 24, el plazo será de nueve semanas; la
cuarta frase no tendrá aplicación alguna. El Bundestag tendrá que
deliberar sobre el proyecto y adoptar una decisión en un plazo
razonable.
Artículo 77 [Procedimiento legislativo]
(1) Las leyes federales serán aprobadas
por el Bundestag. Después de su adopción, el Presidente del Bundestag
las transmitirá inmediatamente al Bundesrat.
(2) Dentro de las tres semanas siguientes a la presentación de la ley
aprobada, el Bundesrat podrá exigir la convocación de una Comisión
integrada por miembros del Bundestag y del Bundesrat para la
deliberación conjunta de proyectos de ley. La composición de esa
Comisión y el procedimiento que ha de seguir serán establecidos por un
reglamento interno dictado por el Bundestag con la aprobación del
Bundesrat. Los miembros que el Bundesrat delegue en esta comisión no
estarán sometidos a instrucciones. Cuando para la aprobación de una ley
se requiera la aprobación del Bundesrat, el Bundestag y el Gobierno
Federal pueden igualmente exigir la convocación de la Comisión. Si la
Comisión propone una modificación del texto acordado, el Bundestag
deberá adoptar una nueva resolución al respecto.
(2a) En tanto una ley requiera la aprobación del Bundesrat, éste, si no
ha presentado una solicitud de acuerdo con el apartado 2 primera frase o
el proceso de mediación haya concluido sin una propuesta de reforma del
acuerdo de ley, deberá resolver la aprobación en un plazo adecuado.
(3) En tanto una ley no requiera la aprobación del Bundesrat, éste, una
vez terminado el procedimiento a que se refiere el apartado 2, podrá
expresar su oposición en un plazo de dos semanas a la ley aprobada por
el Bundestag. En el caso de la última frase del apartado 2, el plazo
para la oposición comenzará a partir de la recepción de la nueva
resolución adoptada por el Bundestag, y en todos los demás casos, a
partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la comisión
prevista en el apartado 2 en el sentido de que ha sido concluido el
procedimiento seguido ante la misma.
(4) Si la oposición fuera acordada por mayoría de votos del Bundesrat,
podrá ser rechazada por mayoría de los miembros del Bundestag. Si el
Bundesrat hubiera acordado la oposición por una mayoría de, al menos,
dos tercios de sus votos, el rechazo por el Bundestag requiere también
una mayoría de dos tercios y, al menos, de la mayoría de los miembros
del Bundestag.
Artículo 78 [Adopción de las leyes federales]
Un proyecto adoptado por el Bundestag se convertirá en ley si el Bundesrat lo aprobare o si no hiciere uso de la facultad que le confiere el artículo 77, apartado 2, o si en el plazo indicado en el artículo 77, apartado 3, no expresare su oposición o la retirare, o si la oposición fuere rechazada por el Bundestag.
Artículo 79 [Reforma de la Ley Fundamental]
(1) La Ley Fundamental sólo puede ser
reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto.
En el caso de tratados internacionales que tengan por objeto un acuerdo
de paz, la preparación de un acuerdo de paz o la abolición de un régimen
de ocupación o que estén destinados a la defensa de la República
Federal, será suficiente, para aclarar que las disposiciones de la
presente Ley Fundamental no se oponen a la conclusión y a la entrada en
vigor de tales tratados, incluir en el texto de la Ley Fundamental un
agregado que se limite a dicha aclaración.
(2) Una ley de este carácter requiere la aprobación de una mayoría de
dos tercios de los miembros del Bundestag y de dos tercios de los votos
del Bundesrat.
(3) No está permitida ninguna modificación de la presente Ley
Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el
principio de la participación de los Länder en la legislación, o los
principios enunciados en los artículos 1 y 20.
Artículo 80 [Otorgamiento de decretos]
(1) El Gobierno Federal, un ministro
federal o los gobiernos de los Länder podrán ser habilitados mediante
ley para otorgar decretos. En la ley deberá determinarse el contenido,
el objeto y el alcance de la autorización otorgada. En tales decretos se
mencionará su base legal. Cuando la ley prevea que una habilitación
puede ser delegada, la delegación deberá efectuarse por decreto.
(2) Siempre que no existan disposiciones legales federales en contrario,
se requerirá la aprobación del Bundesrat para los decretos del Gobierno
Federal o de un ministro federal referentes a los principios y tasas
para la utilización de instalaciones del correo y las
telecomunicaciones, a la construcción y a la explotación de
ferrocarriles, a los principios de la percepción de las tasas para el
uso de las instalaciones de ferrocarriles de la Federación, así como
para los decretos basados en leyes federales que requieran la aprobación
del Bundesrat o que sean ejecutadas por los Länder, sea por delegación
de la Federación, sea como materia propia.
(3) El Bundesrat puede enviar al Gobierno Federal proyectos para el
otorgamiento de decretos que requieren su aprobación.
(4) En tanto que por ley federal o sobre la base de leyes federales, los
Gobiernos de los Länder estén habilitados para dictar decretos, los
Länder están autorizados para su regulación también por ley.
Artículo 80a [Aplicación de determinadas disposiciones jurídicas en el caso de tensión]
(1) Cuando en la presente Ley Fundamental
o en una ley federal sobre la defensa, con inclusión de la protección de
la población civil, se establezca que determinadas disposiciones
jurídicas no pueden ser aplicadas más que con arreglo a lo establecido
en el presente artículo, no estará permitida la aplicación de las mismas
fuera del caso de defensa a menos que el Bundestag constate la
existencia del caso de tensión cuando apruebe expresamente su
aplicación. La comprobación del caso de tensión y la aprobación expresa
en los casos previstos en el artículo 12a, apartado 5, primera frase, y
apartado 6, segunda frase, requieren una mayoría de dos tercios de los
votos emitidos.
(2) En caso de que el Bundestag así lo exija, se anularán las medidas
tomadas en virtud de las disposiciones jurídicas mencionadas en el
apartado 1.
(3) Frente a lo establecido en el apartado 1, la aplicación de tales
disposiciones será lícita también sobre la base y en los términos de una
resolución adoptada por un organismo internacional dentro del marco de
un tratado de alianza, con la aprobación del Gobierno Federal. Las
medidas adoptadas con arreglo al presente apartado deberán ser anuladas
cuando así lo exija el Bundestag por mayoría de sus miembros.
Artículo 81 [Estado de emergencia legislativa]
(1) Si en el caso previsto en el artículo
68 el Bundestag no fuere disuelto, el Presidente Federal podrá, a
solicitud del Gobierno Federal y con la aprobación del Bundesrat,
declarar el estado de emergencia legislativa para un proyecto de ley que
el Bundestag rechaze, a pesar de que el Gobierno Federal lo hubiese
declarado urgente. Ello rige también para un proyecto de ley que hubiese
sido rechazado a pesar de que el Canciller Federal lo hubiese presentado
juntamente con la cuestión a que se refiere el artículo 68.
(2) Si después de haberse declarado el estado de emergencia legislativa,
el Bundestag rechazare nuevamente el proyecto de ley o lo aprobase en
una versión declarada inaceptable por el Gobierno Federal, el proyecto
será convertido en ley en tanto lo apruebe el Bundesrat. Ello rige
también en el caso de que el proyecto no fuera adoptado por el Bundestag
dentro de las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación.
(3) Durante el mandato de un Canciller Federal, cualquier otro proyecto
de ley rechazado por el Bundestag podrá asimismo ser adoptado, según los
apartados 1 y 2, dentro de un plazo de seis meses después de la primera
declaración del estado de emergencia legislativa. Vencido el plazo, no
podrá volverse a declarar el estado de emergencia legislativa durante el
período de funciones del mismo Canciller Federal.
(4) La Ley Fundamental no podrá ser reformada ni derogada ni suspendida
total o parcialmente por una ley adoptada en las condiciones del
apartado 2.
Artículo 82 [Expedición, promulgación y entrada en vigor de las disposiciones jurídicas]
(1) Las leyes adoptadas de acuerdo con
las disposiciones de la presente Ley Fundamental, después de ser
refrendadas, serán expedidas por el Presidente Federal y publicadas en
el Boletín Oficial Federal. Los decretos serán promulgados por la
autoridad que los dicte, y publicados en el Boletín Oficial Federal,
siempre que no existan otras disposiciones legales al respecto.
(2) Toda ley y todo decreto deberán determinar el día de su entrada en
vigor. A falta de tal disposición, entrarán en vigor el décimocuarto día
después de la fecha en que fuere emitido el correspondente Boletín
Oficial Federal.
VIII. La ejecución de las leyes federales y la administración federal
Artículo 83 [División de competencias entre la Federación y los Länder]
Los Länder ejecutarán las leyes federales como asunto propio, salvo que la presente Ley Fundamental determine o admita otra cosa.
Artículo 84 [Ejecución como asunto propio de los Länder, control federal]
(1) Cuando los Länder ejecuten las leyes
federales como asunto propio, ellos mismos establecerán la organización
de las autoridades y el procedimiento administrativo, siempre que leyes
federales, aprobadas por el Bundesrat, no dispongan otra cosa.
(2) El Gobierno Federal, con la
aprobación del Bundesrat, podrá dictar disposiciones administrativas
generales.
(3) El Gobierno Federal controla que los Länder ejecuten las leyes
federales conforme al derecho vigente. A este fin, el Gobierno Federal
podrá enviar comisionados ante las autoridades supremas de los Länder y
con el consentimiento de las mismas o, en caso de negativa, con la
aprobación del Bundesrat, también a las autoridades inferiores.
(4) Si no fueren eliminadas las deficiencias comprobadas por el Gobierno
Federal en la ejecución de las leyes federales en los Länder, el
Bundesrat, a solicitud del Gobierno Federal o del Land, decidirá si el
Land ha violado el derecho. Contra la decisión del Bundesrat podrá
recurrirse ante la Corte Constitucional Federal.
(5) Mediante una ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat,
podrá conferirse al Gobierno Federal, a fin de asegurar la ejecución de
leyes federales, la facultad de impartir instrucciones específicas para
casos especiales. Estas instrucciones deberán ser dirigidas a las
autoridades supremas del Land, salvo que el Gobierno Federal considere
que el caso es urgente.
Artículo 85 [Ejecución por delegación de la Federación]
(1) Cuando los Länder ejecuten leyes
federales por delegación de la Federación, la organización de las
autoridades quedará bajo la competencia de los Länder, siempre que leyes
federales aprobadas por el Bundesrat no dispongan otra cosa.
(2) El Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar
disposiciones administrativas generales. Podrá regular la formación
uniforme de los funcionarios y empleados. Los directores de los órganos
ejecutivos intermedios se nombrarán de común acuerdo con el Gobierno
Federal.
(3) Las autoridades de los Länder estarán sujetas a las instrucciones de
las autoridades federales supremas competentes. Las instrucciones
deberán ser dirigidas a las autoridades supremas del Land, salvo cuando
el Gobierno Federal considere que el caso es urgente. Las autoridades
supremas del Land deberán asegurar la ejecución de las instrucciones.
(4) El control federal se refiere tanto a la legalidad como a la
oportunidad de la ejecución. A tal efecto, el Gobierno Federal podrá
exigir informes y la presentación de expedientes y enviar comisionados a
todas las autoridades.
Artículo 86 [Administración propia de la Federación]
Cuando la Federación ejecutare las leyes por su propia administración federal o por corporaciones o establecimientos de Derecho público directamente dependientes de la Federación, el Gobierno Federal dictará las disposiciones administrativas generales, siempre que la ley no disponga una regulación especial. La Federación regulará la organización de las autoridades, siempre que la ley no disponga otra cosa.
Artículo 87 [Materias de la administración propia de la Federación]
(1) Como administración propia de la
Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el
servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en
conformidad con el artículo 89, la administración de la navegación y de
las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse
autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales
policiales de noticias e informaciones, de policía criminal y para la
reunión de antecedentes con fines de defensa de la Constitución y de
defensa contra actividades en el territorio federal que mediante el
recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan
en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania.
(2) Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente
dependientes de la Federación se organizarán aquellos organismos de
Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de
un Land. Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda
más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo
establecido en la primera frase serán organizados con carácter de
corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder
participantes designen al Land encargado de su control.
(3) Para los asuntos en los cuales la legislación corresponda a la
Federación, podrán crearse además, por ley federal, autoridades
federales autónomas y nuevas corporaciones e instituciones de Derecho
público directamente dependientes de la Federación. Cuando en materias
de su competencia legislativa surjan nuevas tareas para la Federación,
podrán crearse en caso de necesidad urgente, con la aprobación del
Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag, autoridades
federales de nivel intermedio e inferior.
Artículo 87a [Organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas]
(1) La Federación organizará Fuerzas
Armadas para la defensa. Sus efectivos numéricos y las características
fundamentales de su organización deberán expresarse en el presupuesto.
(2) Fuera de la defensa, las Fuerzas Armadas podrán utilizarse, sólo
cuando así lo autorice expresamente la presente Ley Fundamental.
(3) En los casos de defensa y de tensión, las Fuerzas Armadas estarán
autorizadas para proteger objetos civiles y asumir tareas de regulación
del tráfico, en tanto que ello sea necesario para la realización de su
misión de defensa. Además, en los casos de defensa y de tensión, podrá
también confiarse a las Fuerzas Armadas la protección de objetos civiles
para apoyar así medidas policiales; en estos casos, las Fuerzas Armadas
cooperarán con las autoridades competentes.
(4) Para prevenir un peligro inminente para la existencia o el régimen
fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, el
Gobierno Federal podrá, siempre que se den las condiciones expresadas en
el artículo 91, apartado 2, y cuando no resultaren suficientes las
fuerzas de la policía y del Cuerpo Federal de Protección de las
Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para apoyar a la policía y al
Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en la protección de
objetos civiles y para luchar contra sediciosos organizados y
militarmente armados. Deberá cesar la actuación de las Fuerzas Armadas
cuando así lo exigieran el Bundestag o el Bundesrat.
Artículo 87b [Administración de las Fuerzas Armadas]
(1) La administración de las Fuerzas
Armadas se realizará por una administración federal propia con su propia
infraestructura administrativa. Ella asumirá las tareas de gestión del
personal y del abastecimiento material directo de las Fuerzas Armadas.
Las tareas vinculadas con las pensiones de mutilados y con las
construcciones pueden ser conferidas a la Administración de las Fuerzas
Armadas sólo por una ley sometida a la aprobación del Bundesrat.
Asimismo requieren la aprobación del Bundesrat las leyes que habiliten a
la Administración de las Fuerzas Armadas para intervenir en derechos de
terceros; ello no rige para leyes relacionadas con cuestiones de
personal.
(2) Por lo demás, en las leyes federales destinadas a la defensa, con
inclusión del reclutamiento militar y de la defensa de la población
civil, podrá determinarse, con la aprobación del Bundesrat, que las
mismas sean ejecutadas total o parcialmente por la administración
federal propia, con infraestructura administrativa propia, o bien por
los Länder por delegación de la Federación. Cuando tales leyes fueren
ejecutadas por los Länder por delegación de la Federación, podrá
determinarse en las mismas, con la aprobación del Bundesrat, que las
facultades concernientes en virtud del artículo 85, al Gobierno Federal
y a las supremas autoridades federales competentes sean delegadas total
o parcialmente en autoridades federales superiores; se puede determinar
en estos casos que dichas autoridades, al dictar disposiciones
administrativas de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 85, apartado 2, primera frase, no requieren la aprobación del
Bundesrat.
Artículo 87c [Administración delegada en el sector de la energía nuclear]
Las leyes que se dicten en virtud del artículo 74, Nº 11a, podrán determinar, con la aprobación del Bundesrat, que sean ejecutadas por los Länder por delegación de la Federación.
Artículo 87d [Administración de la navegación aérea]
(1) La administración de la navegación
aérea funcionará como administración federal propia. A través de una ley
federal se decidirá sobre la forma de organización de Derecho público o
de Derecho privado.
(2) Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat,
podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración
delegada tareas de la administración de la navegación aérea.
Artículo 87e [Administración de los transportes ferroviarios]
(1) Por lo que respecta a los
ferrocarriles de la Federación, la administración de los transportes
ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la
Federación. Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la
administración de los transportes ferroviarios a título de competencia
propia.
(2) La Federación asume las tareas de administración de los transportes
ferroviarios que exceden el ámbito de los ferrocarriles de la
Federación, que le sean transferidas por ley federal.
(3) Los ferrocarriles de la Federación son gestionados bajo la forma de
empresas económicas de Derecho privado. La Federación será su
propietaria en la medida en que la actividad de la empresa económica
abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías ferreas.
La enajenación de participaciones de la Federación a las empresas según
la segunda frase se efectuará en virtud de una ley; la mayoría de las
participaciones en estas empresas deberá quedar en manos de la
Federación. La regulación se hará por ley federal.
(4) La Federación garantizará que el bien de la comunidad, especialmente
las necesidades de transporte, sean tenidos en cuenta en la ampliación y
conservación de la red de vías ferreas de los ferrocarriles de la
Federación así como en sus ofertas de transporte sobre esta red, salvo
aquellas relacionadas con el transporte ferroviario de pasajeros de
cercanías. La regulación se hará por ley federal.
(5) Las leyes dictadas en base a los apartados 1 a 4 requieren la
aprobación del Bundesrat. Se requiere también la aprobación del
Bundesrat para las leyes que regulan la disolución, fusión y división de
las empresas ferroviarias de la Federación, la transferencia a terceros
de vías ferreas de los ferrocarriles de la Federación así como la
supresión de vías ferreas de los ferrocarriles de la Federación o que
tengan efectos sobre el transporte ferroviario de pasajeros de
cercanías.
Artículo 87f [Administración del servicio de correos y de las telecomunicaciones]
(1) Por lo que respecta al servicio de
correos y a las telecomunicaciones, la Federación garantizará en todo el
territorio, de acuerdo con lo que disponga una ley federal que requiere
la aprobación del Bundesrat, servicios adecuados y suficientes.
(2) Los servicios en el sentido del apartado 1 serán prestados como
actividades económicas privadas por las empresas surgidas del Patrimonio
Especial Correo Federal Alemán y por otras ofertas privadas. Las tareas
de soberanía en el ámbito del servicio de correos y las
telecomunicaciones serán realizadas por la administración propia de la
Federación.
(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 frase 2, la
Federación llevará a cabo, bajo la forma jurídica de un organismo
federal de Derecho público, las tareas particulares relacionadas con las
empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán, de
acuerdo con lo que disponga una ley federal.
La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios.
Artículo 89 [Vías navegables federales]
(1) Las vías navegables que pertenecían
al Reich son propiedad de la Federación.
(2) La Federación administrará las vías navegables federales por medio
de órganos propios. Se ocupará de las tareas estatales resultantes de la
navegación interior que excedan el ámbito de un Land y de las de la
navegación marítima que le sean transferidas por ley. La Federación
podrá transferir a un Land, cuando le fuere solicitado y con carácter de
administración delegada, la Administración de vías navegables ubicadas
en el territorio de aquél. Cuando una vía navegable atraviese el
territorio de varios Länder, la Federación la podrá delegar en el Land
que propongan los Länder interesados.
(3) En la administración, la ampliación y la construcción de vías
navegables se respetarán, de conformidad con los Länder, las necesidades
de los cultivos regionales y del régimen hidraúlico.
Artículo 90 [Autopistas y carreteras federales]
(1) Las autopistas y las carreteras que
pertenecían al Reich, son propiedad de la Federación.
(2) Los Länder o las corporaciones administrativas autónomas que sean
competentes de acuerdo con la legislación del respectivo Land
administrarán por delegación de la Federación las autopistas federales y
las demás carreteras federales de largo recorrido.
(3) A solicitud de un Land, la Federación podrá transferir al régimen de
administración federal propia las autopistas federales y otras
carreteras federales de largo recorrido ubicadas en el territorio de
dicho Land.
Artículo 91 [Estado de emergencia interior]
(1) Para la defensa contra un peligro que
amenace la existencia del régimen fundamental de libertad y democracia
de la Federación o de un Land, un Land podrá reclamar el concurso de
fuerzas policiales de otros Länder, así como personal e instituciones de
otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las
Fronteras.
(2) Si el Land amenazado por el peligro no estuviere por sí mismo
dispuesto o en condiciones de combatirlo, el Gobierno Federal podrá
tomar bajo su mando la policía de dicho Land y las fuerzas policiales de
otros Länder, así como movilizar unidades del Cuerpo Federal de
Protección de las Fronteras. Esta disposición será revocada después de
desaparecer el peligro y, además, en cualquier momento en que así lo
exija el Bundesrat. Si el peligro se extiende más allá del territorio de
un solo Land, el Gobierno Federal podrá impartir instrucciones a los
Gobiernos de los Länder en tanto así lo requiera una conjuración
efectiva de dicho peligro; quedará sin afectar lo dispuesto en la
primera y segunda frases.
Artículo 91a [Participación de la Federación en virtud de leyes federales]
(1) La Federación participa en la realización de tareas de los Länder en los sectores siguientes, cuando estas tareas fueren importantes para la colectividad y se requiera la participación de la Federación para mejorar las condiciones de vida (tareas comunes):
a ampliación y construcción de
establecimientos de enseñanza superior, incluyendo clínicas
universitarias;
la mejora de la estructura económica
regional;
la mejora de las estructuras agrarias y de la protección de las costas.
(2) Por ley federal aprobada por el
Bundesrat, se precisarán las tareas comunes. La ley deberá contener los
principios generales para su cumplimiento.
(3) La ley adoptará las disposiciones sobre el procedimiento y sobre las
instituciones destinadas a una planificación básica conjunta. La
inclusión de un proyecto en la planificación básica requerirá la
aprobación del Land en cuyo territorio dicho proyecto haya de llevarse a
cabo.
(4) En los casos contemplados en el apartado 1, Nº 1 y 2, la Federación
correrá con la mitad de los gastos en cada Land. En los casos
mencionados en el apartado 1, Nº 3, correrá por cuenta de la Federación
por lo menos la mitad de los gastos; la participación de los Länder se
fijará de modo uniforme para todos ellos. La regulación se hará por ley.
La disponibilidad de los recursos quedará reservada a la respectiva
asignación en los presupuestos de la Federación y de los Länder.
(5) Deberá informarse acerca de la ejecución de las tareas comunes al
Gobierno Federal y al Bundesrat cuando así éstos lo exigieren.
Artículo 91b [Cooperación entre la Federación y los Länder en virtud de convenios]
La Federación y los Länder podrán cooperar en virtud de convenios en la planificación de la enseñanza y en la promoción de instituciones y proyectos de investigación científica de relevancia suprarregional. El reparto de los gastos se regulará en el convenio correspondiente.
Artículo 92 [Organización judicial]
El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.
Artículo 93 [Competencia de la Corte Constitucional Federal]
(1) La Corte Constitucional Federal decide
1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;
2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un tercio de los miembros del Bundestag;
2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecúa a los requisitos del artículo 72, apartado 2, a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;
3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;
4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;
4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los artículos 20, apartado 4, 33, 38, 101, 103 y 104;
4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;
5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
(2) La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos
que le sean atribuidos por ley federal.
Artículo 94 [Composición de la Corte Constitucional Federal]
(1) La Corte Constitucional Federal se
compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la
Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag
y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat
ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.
(2) Una ley federal regulará su organización y procedimiento
determinando los casos en los cuales sus decisiones tienen fuerza de
ley. Dicha ley podrá establecer como condición de los recursos de amparo
el agotamiento previo de la vía judicial y establecer un procedimiento
especial de admisión.
Artículo 95 [Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta]
(1) En los ámbitos de las jurisdicciones
ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social,
la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de
Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal
de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.
(2) Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro
federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una
Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los
Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de
miembros elegidos por el Bundestag.
(3) Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse
una Sala conjunta de los tribunales mencionados en el apartado 1. La
regulación se hará por una ley federal.
Artículo 96 [Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder]
(1) La Federación podrá crear una corte
federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial.
(2) La Federación podrá crear tribunales penales militares como
tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer
la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre
miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero
o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará
por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del
Ministro Federal de Justicia. Los jueces titulares de estos tribunales
deberán satisfacer las condiciones requeridas para el ejercicio de la
judicatura.
(3) La corte de justicia suprema respecto a los tribunales mencionados
en los apartados 1 y 2 es la Corte Federal de Justicia.
(4) La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en
procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se
hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público.
(5) Respecto a los procesos penales sobre materias contempladas en el
artículo 26, apartado 1, y referentes a la defensa del Estado, podrá
establecerse por ley federal, con la aprobación del Bundesrat, que los
tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación.
Artículo 97 [Independencia de los jueces]
(1) Los jueces son independientes y están
sometidos únicamente a la ley.
(2) Los jueces nombrados definitivamente con carácter permanente y
numerario no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la
expiración de su mandato, ni suspendidos definitiva o temporalmente en
su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de
una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las
formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá fijar
límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados
con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de
los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a
otro tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al
sueldo íntegro.
Artículo 98 [Posición jurídica de los jueces en la Federación y en los Länder]
(1) La posición jurídica de los jueces
federales se regulará por ley federal especial.
(2) Si un juez federal dentro o fuera de sus funciones vulnerase los
principios de la Ley Fundamental o del orden constitucional de un Land,
la Corte Constitucional Federal podrá ordenar, a petición del Bundestag,
por mayoría de dos tercios, que el juez sea trasladado a otro puesto o
jubilado. En caso de infracción dolosa podrá ordenarse su destitución.
(3) La posición jurídica de los jueces en los Länder será regulada por
leyes especiales de los Länder. La Federación podrá dictar disposiciones
marco al respecto siempre que el artículo 74a, apartado 4, no determine
otra cosa.
(4) Los Länder podrán determinar que el nombramiento de los jueces en
los Länder sea resuelto por el Ministro de Justicia del Land
correspondiente conjuntamente con una Comisión para la elección de
jueces.
(5) Los Länder podrán dictar, respecto a los jueces, disposiciones
análogas a las previstas en el apartado 2. El Derecho constitucional
vigente del respectivo Land no queda afectado. La decisión sobre la
acusación contra un juez compete a la Corte Constitucional Federal.
Artículo 99 [Decisión por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales supremos de la Federación de litigios jurídicos dentro de un Land]
Mediante una ley de un Land podrá conferirse a la Corte Constitucional Federal la decisión de litigios constitucionales dentro de dicho Land, y a los tribunales supremos de justicia mencionados en el artículo 95, apartado 1, la decisión en última instancia de aquellos asuntos en los que se trate de la aplicación del derecho de un Land.
Artículo 100 [Control concreto de normas]
(1) Si un tribunal considera que es
inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se suspenderá
el proceso y se recabará, cuando se trate de la violación de la
Constitución de un Land, la decisión del tribunal del Land competente en
asuntos constitucionales, y la de la Corte Constitucional Federal cuando
se trate de la violación de la presente Ley Fundamental. Ello rige
también cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental
por la legislación de un Land o de la incompatibilidad de una ley de un
Land con una ley federal.
(2) Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de
Derecho internacional es parte integrante del Derecho federal y fuente
directa de derechos y deberes para el individuo (artículo 25), el
tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
(3) Si en la interpretación de la Ley Fundamental, la Corte
Constitucional de un Land quiere apartarse de una decisión de la Corte
Constitucional Federal o de la Corte Constitucional de otro Land,
recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
Artículo 101 [Prohibición de tribunales de excepción]
(1) No están permitidos los tribunales de
excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal.
(2) Sólo por ley podrán ser instituidos tribunales para materias
especiales.
Artículo 102 [Abolición de la pena de muerte]
Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 103 [Derecho a ser oído, prohibición de leyes penales con efectos retroactivos y el principio de ne bis in idem]
(1) Todos tienen el derecho de ser oídos
ante los tribunales.
(2) Un acto sólo podrá ser penado si su punibilidad estaba establecida
por ley anterior a la comisión del acto.
(3) Nadie podrá ser penado más de una vez por el mismo acto en virtud de
las leyes penales generales.
Artículo 104 [Garantías jurídicas en caso de privación de la libertad]
(1) La libertad de la persona podrá ser
restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las
formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser
maltratadas ni psíquica ni físicamente.
(2) Sólo el juez decidirá sobre la licitud y duración de una privación
de libertad. En todo caso de privación de libertad no basada en una
orden judicial deberá procurarse de inmediato la decisión judicial. Por
su propia autoridad, la policía no podrá mantener a nadie bajo su
custodia más allá del fin del día siguiente al de la detención. La
regulación se hará por ley.
(3) Toda persona detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber
cometido un acto delictivo deberá ser llevada ante el juez a más tardar
el día siguiente al de su detención; el juez deberá informarla acerca de
las causas de la detención, interrogarla y darle la oportunidad para
formular objeciones. El juez deberá dictar de inmediato o bien una orden
escrita de prisión indicando las causas de la misma, u ordenar la puesta
en libertad.
(4) De toda resolución judicial que ordene o prolongue una privación de
libertad deberá informarse sin demora alguna a un familiar del detenido
o a una persona de su confianza.
Artículo 104a [Distribución de los gastos entre la Federación y los Länder]
(1) La Federación y los Länder asumen por
separado los gastos que resultan del cumplimiento de sus tareas, siempre
que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa.
(2) Cuando los Länder actuaren por delegación de la Federación, ésta
asumirá los gastos que de ello resulten.
(3) Las leyes federales que otorguen
prestaciones pecuniarias y que sean ejecutadas por los Länder pueden
disponer que estas prestaciones sean asumidas total o parcialmente por
la Federación. Cuando la ley establezca que la Federación debe aportar
la mitad o más de los gastos, dicha ley será ejecutada por delegación de
la Federación. Cuando la ley determine que una cuarta parte o más de los
gastos tienen que ser asumidos por los Länder, se requiere la aprobación
del Bundesrat.
(4) La Federación podrá otorgar a los Länder ayudas financieras para
inversiones de importancia especial de los Länder y de los municipios (o
mancomunidades de municipios) siempre que dichas inversiones sean
necesarias para contrarrestar una perturbación del equilibrio global de
la economía, para compensar las desigualdades de desarrollo económico
existentes dentro del territorio federal o para promover el crecimiento
económico. Por ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, o
mediante un convenio administrativo en base a la ley federal de
presupuesto, se regularán los pormenores, especialmente los tipos de
inversiones que se promoverán.
(5) La Federación y los Länder asumen los gastos administrativos de sus
servicios respectivos y son responsables recíprocamente de una
administración ordenada. La regulación se hará por una ley federal que
requiere la aprobación del Bundesrat.
Artículo 105 [Competencia legislativa]
(1) La Federación posee la competencia
legislativa exclusiva sobre los derechos aduaneros y monopolios
fiscales.
(2) La Federación posee la competencia legislativa concurrente sobre los
demás impuestos cuando los ingresos provenientes de dichos impuestos le
correspondan total o parcialmente o se den las condiciones establecidas
en el artículo 72, apartado 2.
(2a) Los Länder poseen la competencia legislativa en materia de
impuestos locales sobre el consumo y el lujo mientras y en tanto que
estos impuestos no fueran del mismo tipo que los regulados por ley
federal.
(3) Las leyes federales sobre impuestos cuyo producto corresponda total
o parcialmente a los Länder o a los municipios (o mancomunidades de
municipios) requieren la aprobación del Bundesrat.
Artículo 106 [Distribución de los ingresos tributarios]
(1) Corresponden a la Federación el producto de los monopolios fiscales y de los impuestos siguientes:
1. los derechos aduaneros;
2. los impuestos sobre el consumo, siempre que no correspondan a los Länder según el apartado 2, a la Federación y a los Länder conjuntamente según el apartado 3 o a los municipios según el apartado 6;
3. el impuesto sobre el transporte de mercancías por carretera;
4. el impuesto sobre las transacciones de capital, el impuesto sobre los seguros y el impuesto sobre las letras de cambio;
5. los tributos únicos sobre el patrimonio y los tributos recaudados para la realización de la compensación de cargas;
6. el tributo complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades;
7. los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas.
(2) Corresponden a los Länder los ingresos provenientes de los siguientes impuestos:
1. el impuesto sobre el patrimonio;
2. el impuesto sobre sucesiones;
3. el impuesto sobre los automotores;
4. los impuestos sobre transacciones siempre que no correspondan a la Federación según el apartado 1 o conjuntamente a la Federación y a los Länder según el apartado 3;
5. el impuesto sobre la cerveza;
6. las tasas de las casas de juego.
(3) Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre las ventas corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado 5 y los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas de acuerdo con el apartado 5a. En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre las ventas será fijada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios:
1. Dentro del marco de los ingresos corrientes, la Federación y los Länder tienen el mismo derecho a la cobertura de sus respectivos gastos necesarios. A este respecto deberá determinarse la cuantía de dichos gastos teniendo en cuenta una planificación financiera de varios años.
2. Las
necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de
tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas
excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones
de vida dentro del territorio federal.
Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la
Federación y de los Länder en el impuesto sobre las ventas se tomará en cuenta
la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir
del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho
del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada
en la tercera frase.
(4) La participación de
la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre las ventas será
objeto de una nueva fijación cuando la proporción entre los ingresos y
los gastos de la Federación y de los Länder hubiere experimentado un
desarrollo sensiblemente diferente; no se considerará aquí la
disminución de los ingresos fiscales que, según el párrafo 3, frase 5,
es tomada en cuenta para la fijación de las participaciones en el
impuesto sobre las ventas. En el caso de que por ley federal se les
imponga a los Länder gastos adicionales o se los prive de ingresos, esta
sobrecarga podrá también ser compensada, mediante ley federal que
requiere la aprobación del Bundesrat, por medio de asignaciones
financieras de la Federación, siempre que la sobrecarga en cuestión se
limite a un breve período de tiempo. En la ley se determinarán los
principios a los que deberá obedecer la fijación de dichas asignaciones,
así como su distribución entre los Länder.
(5) Los municipios reciben una parte de los ingresos provenientes del
impuesto sobre la renta, que los Länder deberán hacer llegar a sus
municipios sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en
concepto de impuesto sobre la renta. La regulación se hará por una ley
federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ley podrá
autorizar a los municipios para que fijen tipos de recaudación para la
participación municipal.
(5a) Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte
de los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas. Esta parte
será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio
referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se
hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
(6) Los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario y del impuesto
industrial corresponden a los municipios, los provenientes de los
impuestos sobre el consumo y de lujo corresponden a los municipios o,
según determinen las legislaciones de los Länder, a las mancomunidades
de municipios. Deberá otorgarse a los municipios el derecho de fijar los
tipos de recaudación de los impuestos inmobiliario e industrial dentro
del marco de las leyes. Cuando en un Land no existan municipios, le
corresponderán a aquél los ingresos provenientes de los impuestos
inmobiliario e industrial así como los provenientes de los impuestos
locales sobre el consumo y el lujo. Mediante un reparto podrán
participar la Federación y los Länder en los ingresos provenientes del
impuesto industrial. La regulación del reparto se hará por una ley
federal que requiere la aprobación del Bundesrat. De acuerdo con las
legislaciones de los Länder, podrán tomarse como base de estimación para
el reparto los impuestos inmobiliario e industrial así como aquella
parte de los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y
sobre las ventas que corresponda a los municipios.
(7) De aquella parte de los ingresos totales provenientes de los
impuestos comunes que corresponda a los Länder, los municipios y las
mancomunidades de municipios en su conjunto recibirán un determinado
porcentaje que será fijado por las legislaciones de los Länder. Por lo
demás, dichas legislaciones determinarán si y en qué proporción los
ingresos provenientes de los impuestos de los Länder serán asignados a
los municipios (o mancomunidades de municipios).
(8) En caso de que la Federación estableciese la creación, en
determinados Länder o municipios (o mancomunidades de municipios), de
instituciones especiales que irroguen directamente a esos Länder o
municipios (o mancomunidades de municipios) un aumento de gastos o una
reducción de sus ingresos (cargas especiales), la Federación acordará la
compensación necesaria en la medida en que no pudiera exigirse de los
Länder o de los municipios (o mancomunidades de municipios) que asuman
estas cargas especiales. Al fijarse dicha compensación se tendrán en
cuenta las indemnizaciones pagadas por terceros y las ventajas
financieras que resulten para esos Länder o municipios (o mancomunidades
de municipios) como consecuencia de la creación de tales instituciones.
(9) A los efectos del presente artículo se considerarán como ingresos y
gastos de los Länder también los ingresos y gastos de los municipios (o
mancomunidades de municipios).
Artículo 106a [Compensación financiera para el transporte público de pasajeros de cercanías]
A partir del 1º de enero de 1996, corresponderá a los Länder una suma proveniente del ingreso impositivo de la Federación por el transporte público de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. La suma prevista en la primera frase no será tomada en consideración en el cálculo de la capacidad financiera de acuerdo con el artículo 107 apartado 2.
Artículo 107 [Compensación financiera]
(1) Los ingresos
provenientes de los impuestos de los Länder y la participación de los
Länder en los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta y de
sociedades le corresponden a cada Land en tanto dichos impuestos fueren
recaudados por las autoridades fiscales en su territorio (ingresos
locales). Mediante una ley federal, que requiere la aprobación del
Bundesrat, se dictarán respecto al impuesto de sociedades y de la renta
disposiciones más detalladas sobre la delimitación y modalidades del
reparto de los ingresos locales. La ley podrá fijar también
disposiciones relativas a la delimitación y reparto de los ingresos
locales provenientes de otros impuestos. La parte de los ingresos
provenientes del impuesto sobre las ventas que corresponde a los Länder,
se repartirá entre los diferentes Länder en proporción al número de sus
respectivos habitantes; para una parte no superior en un cuarto a esa
participación de los Länder, podrán preverse, mediante ley federal que
requiere la aprobación del Bundesrat, participaciones complementarias
para aquellos Länder cuyos ingresos provenientes de los impuestos de los
Länder y del impuesto sobre la renta y de sociedades sean por habitante
inferiores al promedio de todos los Länder.
(2) Se garantizará mediante ley que quede debidamente compensada la
desigual capacidad financiera de los Länder; a tal fin se tendrán en
cuenta la capacidad y las necesidades financieras de los municipios (o
mancomunidades de municipios). En la ley se determinarán las condiciones
para los derechos de compensación de los Länder con derecho a ella y
para los deberes de compensación de los Länder obligados a hacerla
efectiva, así como los criterios para la fijación de la cuantía de las
prestaciones de compensación. Dicha ley podrá determinar asimismo que la
Federación conceda de sus propios recursos asignaciones a los Länder de
capacidad reducida para cubrir a título complementario sus necesidades
financieras generales (asignaciones complementarias).
Artículo 108 [Administración financiera]
(1) Los derechos
aduaneros, los monopolios fiscales, los impuestos sobre el consumo
regulados por leyes federales, con inclusión del impuesto del valor
añadido, así como los tributos dentro del marco de las Comunidades
Europeas, serán administrados por las autoridades financieras federales.
La organización de dichas autoridades será regulada por ley federal. Los
directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de
común acuerdo con los gobiernos de los respectivos Länder.
(2) Los demás impuestos serán administrados por las autoridades
financieras de los Länder. La organización de dichas autoridades y la
formación uniforme de sus funcionarios podrán ser reguladas por ley
federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Los directores de los
órganos ejecutivos intermedios se designarán de común acuerdo con el
Gobierno Federal.
(3) Cuando las autoridades financieras de los Länder administren
impuestos destinados total o parcialmente a la Federación actuarán por
delegación de ésta. Para los efectos del artículo 85 apartados 3 y 4,
actuará, en lugar del Gobierno Federal, el Ministro Federal de Hacienda.
(4) Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá
preverse una actuación conjunta de las autoridades financieras de la
Federación y de los Länder en la administración de impuestos, así como,
en el caso de los impuestos contemplados en el apartado 1, la
administración por parte de las autoridades financieras de los Länder y,
en el caso de los otros impuestos, la administración por parte de
autoridades financieras federales, si y en tanto ello mejore o facilite
considerablemente la ejecución de las leyes tributarias. Respecto a los
impuestos que sean asignados exclusivamente a los municipios (o
mancomunidades de municipios), la administración que compete a las
autoridades financieras de los Länder podrá ser delegada total o
parcialmente en los municipios (o mancomunidades de municipios) por los
Länder.
(5) Por ley federal se establecerá el procedimiento a aplicar por las
autoridades financieras federales. El procedimiento a aplicar por las
autoridades financieras de los Länder y, en los casos del apartado 4,
segunda frase, por los municipios (o mancomunidades de municipios),
podrá ser establecido por ley federal que requiere la aprobación del
Bundesrat.
(6) La jurisdicción financiera será regulada uniformemente por ley
federal.
(7) El Gobierno Federal podrá dictar disposiciones administrativas
generales, que requieren la aprobación del Bundesrat, en tanto la
administración incumba a las autoridades financieras de los Länder o a
los municipios (o mancomunidades de municipios).
Artículo 109 [Gestión presupuestaria de la Federación y de los Länder]
(1) La Federación y los
Länder son autónomos y recíprocamente independientes por lo que respecta
a su gestión presupuestaria.
(2) La Federación y los Länder deberán tener en cuenta en su gestión
presupuestaria las exigencias del equilibrio global de la economía.
(3) Por ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán
fijarse principios comunes para la Federación y los Länder, en lo que
atañe al Derecho prespuestario, a una economía presupuestaria que tenga
en cuenta las exigencias coyunturales y a una planificación financiera
de varios años.
(4) Para evitar una perturbación del equilibrio global de la economía,
una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat puede
1. determinar las cantidades máximas, condiciones y orden cronológico de
los créditos que se concedarán a las corporaciones territoriales y las
mancomunidades locales y
2. obligar a la Federación y a los Länder a tener depósitos que no
devenguen intereses en el Banco Federal Alemán (reservas de compensación
coyuntural).
Sólo el Gobierno Federal podrá ser habilitado para dictar decretos.
Estos decretos requieren la aprobación del Bundesrat. Deberán ser
derogados si así lo exigiere el Bundestag; la regulación se hará por una
ley federal.
Artículo 110 [Plan presupuestario y ley de presupuesto de la Federación]
(1) Todos los ingresos y
gastos de la Federación deberán figurar en el presupuesto; en el caso de
las empresas federales y de los patrimonios especiales no necesitarán
figurar más que las entradas o las entregas. El presupuesto federal
deberá ser equilibrado en sus ingresos y gastos.
(2) El presupuesto será fijado por la ley de presupuesto para uno o
varios ejercicios económicos, separado por años, antes de que comience
el primer ejercicio. Para partes del presupuesto podrá preverse que
rijan por períodos diferentes, divididos en ejercicios económicos.
(3) El proyecto de la ley de presupuesto mencionado en el apartado 2,
primera frase, así como los proyectos de enmienda de la ley de
presupuesto y del plan presupuestario serán presentados al Bundestag al
mismo tiempo que sean enviados al Bundesrat. El Bundesrat podrá
dictaminar sobre el proyecto en un plazo de seis semanas y en el caso de
los proyectos de enmienda, en un plazo de tres semanas.
(4) En la ley de presupuesto no deberán incluirse más que aquellas
disposiciones que se refieran a los ingresos y gastos de la Federación y
al período para el que fuere aprobada la ley de presupuesto. Dicha ley
podrá prescribir que las disposiciones sean derogadas solamente cuando
se promulgue la siguiente ley de presupuesto o, en el caso de haber sido
otorgada una habilitación según el artículo 115, en fecha posterior.
Artículo 111 [Gestión presupuestaria provisional]
(1) Cuando al término de
un ejercicio el presupuesto para el siguiente año no hubiese sido fijado
por ley, el Gobierno Federal estará facultado para efectuar hasta su
entrada en vigor todos los gastos necesarios para:
a) mantener las instituciones legalmente existentes y ejecutar las
medidas dispuestas por ley;
b) cumplir las obligaciones de la Federación jurídicamente fundadas;
c) continuar los trabajos de construcción, las adquisiciones y demás
prestaciones o seguir
concediendo subvenciones para estos fines siempre que por el plan
presupuestario de un ejercicio anterior ya se hayan aprobado los fondos.
(2) En tanto los gastos mencionados en el apartado 1 no puedan ser
cubiertos por ingresos creados por ley especial y provenientes de
impuestos, contribuciones y otras fuentes, ni por las reservas para los
gastos ordinarios, el Gobierno Federal podrá movilizar por vía de
crédito los fondos necesarios para mantener la gestión económica hasta
la cuantía de una cuarta parte de la suma final del presupuesto vencido.
Artículo 112 [Gastos excedentes y extraordinarios]
Los gastos que excedan el límite fijado en el presupuesto y los gastos extraordinarios, requieren la aprobación del Ministro Federal de Hacienda. Esta aprobación sólo podrá ser otorgada en el caso de una necesidad imprevista e ineludible. La regulación podrá hacerse por una ley federal.
Artículo 113 [Aprobación del Gobierno Federal de los aumentos de gastos o la disminución de ingresos]
(1) Requieren la
aprobación del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos
presupuestarios propuestos por el Gobierno Federal o que impliquen
nuevos gastos o los involucren para el futuro. Lo mismo regirá respecto
a las leyes que impliquen disminuciones de los ingresos o que las
involucren para el futuro. El Gobierno Federal podrá exigir que el
Bundestag postergue su decisión sobre tales leyes. En este caso, el
Gobierno Federal deberá hacer llegar al Bundestag un dictamen en el
plazo de seis semanas.
(2) El Gobierno Federal podrá exigir en un plazo de cuatro semanas, a
contar desde la aprobación de la ley por parte del Bundestag, que éste
vuelva a adoptar una nueva decisión.
(3) Si la ley hubiese sido adoptada de acuerdo con el artículo 78, el
Gobierno Federal sólo podrá negar su aprobación dentro de un plazo de
seis semanas y únicamente en el caso de haber iniciado previamente el
procedimiento previsto en el apartado 1, tercera y cuarta frases, o en
el apartado 2. Vencido dicho plazo, la aprobación se considerará
otorgada.
Artículo 114 [Rendición y revisión de cuentas]
(1) Acerca de todos los
ingresos y gastos así como de los bienes y las deudas correspondientes a
cada ejercicio económico, el Ministerio Federal de Hacienda rendirá
cuentas ante el Bundestag y el Bundesrat en el transcurso del ejercicio
económico siguiente, para la exoneración del Gobierno Federal.
(2) El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de
independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y
legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá informar
directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, también al
Bundestag y al Bundesrat. Por lo demás, las atribuciones del Tribunal
Federal de Cuentas serán reguladas por ley federal.
Artículo 115 [Obtención de créditos]
(1) La obtención de
créditos y la prestación de fianzas, garantías u otras clases de
seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicos
futuros, necesitan una habilitación por ley federal que determine o
permita determinar el monto de los mismos. Los ingresos provenientes de
créditos no podrán superar la suma de los gastos para inversiones
previstos en el presupuesto, no admitiéndose excepciones sino para
contrarrestar una alteración del equilibrio global de la economía. La
regulación se hará por una ley federal.
(2) Respecto a los patrimonios especiales de la Federación, podrán
autorizarse, por ley federal, excepciones a lo dispuesto en el apartado
1.
Artículo 115a [Concepto y declaración]
(1) La declaración de que el territorio federal es objeto de una agresión armada o que una agresión tal es inminente (caso de defensa) la hará el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Dicha declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, la mayoría de los miembros del Bundestag.
(2) Cuando la situación
exigiera de modo irrecusable una actuación inmediata y existiesen
obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no
se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será
declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los
votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros.
(3) La declaración será promulgada por el Presidente Federal de acuerdo
con el artículo 82 en el Boletín Oficial Federal. Si ello no fuere
posible a su debido tiempo, la promulgación se realizará de otra manera;
se publicará en el Boletín Oficial Federal tan pronto como lo permitan
las circunstancias.
(4) Si el territorio federal fuera objeto de una agresión armada y los
órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de declarar
inmediatamente el caso de defensa de conformidad con el apartado 1,
primera frase, se considerará como realizada y promulgada en el momento
en que hubiere comenzado la agresión. El Presidente Federal dará a
conocer ese momento tan pronto como lo permitan las circunstancias.
(5) Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si
el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el
Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer
declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la
existencia del caso de defensa. En las condiciones previstas en el
apartado 2, la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag.
Artículo 115b [Transferencia al Canciller Federal de la jefatura y del mando de las Fuerzas Armadas]
Con la proclamación del caso de defensa, la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas pasarán al Canciller Federal.
Artículo 115c [Competencia legislativa ampliada de la Federación]
(1) Durante el caso de
defensa corresponde a la Federación la legislación concurrente también
en las materias de competencia legislativa de los Länder. Estas leyes
requieren la aprobación del Bundesrat.
(2) Si las circunstancias lo requieren, durante el caso de defensa, una
ley federal dictada para el caso de defensa podrá
1. regular con carácter provisional las indemnizaciones en caso de expropiación, a diferencia de lo establecido en el artículo 14, apartado 3, segunda frase,
2. fijar para las privaciones de libertad un plazo que difiera del establecido en el artículo 104, apartado 2, tercera frase, y en el apartado 3, primera frase, pero que en ningún caso podrá exceder de cuatro días cuando el juez no pueda actuar dentro del plazo vigente en circunstancias normales.
(3) Si ello fuere
necesario para contrarrestar una agresión actual o inminente, una ley
federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá regular, para el
caso de defensa, la administración y el sistema fiscal de la Federación
y de los Länder de modo diferente a lo preceptuado en las secciones VIII,
VIIIa y X, salvaguardando la viabilidad de los Länder, de los municipios
y mancomunidades de municipios, sobre todo desde el punto de vista
financiero.
(4) Para preparar su ejecución, las leyes federales sancionadas de
acuerdo con los apartados 1 y 2, número 1, podrán aplicarse ya antes de
que se presente el caso de defensa.
Artículo 115d [Procedimiento legislativo aplicable a los proyectos urgentes de ley]
(1) Para la legislación
de la Federación se aplicará en el caso de defensa lo regulado en los
siguientes apartados 2 y 3, no obstante lo establecido en el artículo
76, apartado 2, el artículo 77, apartado 1, segunda frase, y apartados 2
a 4, el artículo 78 y el artículo 82, apartado 1.
(2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal que éste califique de
urgentes deberán hacerse llegar al Bundesrat al mismo tiempo que se
presenten al Bundestag. El Bundestag y el Bundesrat discutirán dichos
proyectos conjuntamente y sin demora alguna. Siempre que una ley
requiera la aprobación del Bundesrat para la adopción de una ley, será
necesaria la aprobación por la mayoría de sus votos. La regulación se
hará por un reglamento dictado por el Bundestag con la aprobación del
Bundesrat.
(3) Para la promulgación de las leyes, se aplicará por analogía el
artículo 115a, apartado 3, frase 2.
Artículo 115e [Atribuciones de la Comisión Conjunta]
(1) Si durante el caso de
defensa, la Comisión Conjunta declara por mayoría de dos tercios de los
votos emitidos, y al menos por la mayoría de sus miembros que existen
obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o que
éste no pueda formar quórum, la Comisión Conjunta pasará a desempeñar
las funciones del Bundestag y del Bundesrat y ejercerá unitariamente las
atribuciones de dichos cuerpos legislativos.
(2) Las leyes dictadas por la Comisión Conjunta no podrán modificar la
presente Ley Fundamental ni tampoco derogarla total o parcialmente ni
suspender total o parcialmente su aplicación. La Comisión Conjunta no
está facultada para dictar leyes de acuerdo con el artículo 23, apartado
1, segunda frase, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 29.
Artículo 115f [Atribuciones del Gobierno Federal]
(1) El Gobierno Federal podrá durante el caso de defensa y si así lo requieren las circunstancias:
1. utilizar el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en todo el territorio federal;
2. impartir instrucciones no sólo a la administración federal sino también a los gobiernos de los Länder y, si lo considera urgente, a las autoridades de los Länder así como delegar dicha facultad en los miembros de los gobiernos de los Länder que él determine.
(2) El Bundestag, el Bundesrat y la Comisión Conjunta deberán ser informados inmediatamente de las medidas tomadas en virtud del apartado 1.
Artículo 115g [Posición de la Corte Constitucional Federal]
No podrá ser menoscabada la posición constitucional y el cumplimiento de las tareas constitucionales de la Corte Constitucional Federal ni de sus jueces. La ley sobre la Corte Constitucional Federal no podrá ser modificada por una ley de la Comisión Conjunta, salvo que también a juicio de la Corte Constitucional Federal la modificación sea imprescindible para que pueda seguir cumpliendo sus funciones. Hasta que se dicte una tal ley, la Corte Constitucional Federal podrá tomar las medidas necesarias para poder seguir funcionando. Las resoluciones de la Corte Constitucional Federal a que se refieren la segunda y la tercera frase serán tomadas por la mayoría de los magistrados presentes.
Artículo 115h [Funcionamiento de los órganos constitucionales]
(1) Los períodos
electorales del Bundestag o de las asambleas legislativas en los Länder
que expiren durante el caso de defensa, concluirán a los seis meses
después de haber terminado éste. El mandato del Presidente Federal que
expire durante el caso de defensa así como, en caso de terminación
prematura de dicho mandato, el ejercicio de sus atribuciones por parte
del Presidente del Bundesrat, terminarán a los nueve meses después de
haber concluido el caso de defensa. El mandato de un miembro de la Corte
Constitucional Federal que expire durante el caso de defensa, concluirá
a los seis meses después de haber terminado dicho estado.
(2) En caso de que la Comisión Conjunta tenga que elegir a un nuevo
Canciller Federal, lo eligirá por la mayoría de sus miembros; el
Presidente Federal propondrá un candidato a la Comisión Conjunta. La
Comisión Conjunta sólo podrá proponer una moción de censura frente al
Canciller Federal mediante la elección de un sucesor por mayoría de dos
tercios de sus votos.
(3) Mientras dure el caso de defensa, el Bundestag no podrá ser
disuelto.
Artículo 115i [Atribuciones de los gobiernos de los Länder]
(1) Si los órganos
federales competentes no estuvieran en condiciones de tomar las medidas
necesarias para contrarrestar el peligro y si la situación requiriese
irrecusablemente una actuación inmediata independiente en determinadas
partes del territorio federal, los gobiernos de los Länder o las
autoridades o delegados designados por ellos estarán facultados para
adoptar, dentro de la esfera de su competencia, las medidas mencionadas
en el artículo 115f, apartado 1.
(2) Las medidas previstas en el apartado 1 podrán ser revocadas en
cualquier momento por el Gobierno Federal y con efectos para las
autoridades de los Länder y las autoridades federales subordinadas,
también por los ministros presidentes de los Länder.
Artículo 115k [Duración de la vigencia de las medidas jurídicas excepcionales]
(1) Mientras dure su
aplicabilidad, las leyes que se dicten de acuerdo con los artículos
115c, 115e y 115g, así como los decretos que se dicten en virtud de
dichas leyes dejarán en suspenso las disposiciones que se opongan a
ellas. Esto no se aplicará a las disposiciones anteriores dictadas en
virtud de los artículos 115c, 115e y 115g.
(2) Las leyes acordadas por la Comisión Conjunta y los decretos dictados
en virtud de dichas leyes dejarán de estar en vigor, a más tardar, a los
seis meses después de haber terminado el caso de defensa.
(3) Las leyes que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en
los artículos 91a, 91b, 104a, 106 y 107 continuarán en vigor, como
máximo, hasta el fin del segundo ejercicio económico siguiente a la
terminación del caso de defensa. Una vez terminado el caso de defensa,
pueden ser modificadas por ley federal que requiere la aprobación del
Bundesrat, para volver a lo establecido en los capítulos VIIIa y X.
Artículo 115l [Derogación de las leyes y medidas extraordinarias, terminación del caso de defensa, conclusión de la paz]
(1) El Bundestag podrá
derogar en cualquier momento, con la aprobación del Bundesrat, las leyes
de la Comisión Conjunta. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag
adopte una decisión a este respecto. Las demás medidas adoptadas por la
Comisión Conjunta o por el Gobierno Federal para contrarrestar el
peligro serán derogadas cuando así lo decidieran el Bundestag y el
Bundesrat.
(2) El Bundestag, con la aprobación del Bundesrat, podrá declarar en
cualquier momento, mediante una decisión que deberá ser promulgada por
el Presidente Federal, la terminación del caso de defensa. El Bundesrat
podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto.
Deberá declararse la terminación del caso de defensa tan pronto como
hubieren desaparecido las condiciones que dieron lugar a su declaración.
(3) Sobre la conclusión de la paz se decidirá por ley federal.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 116 [Concepto de (ANF)alemán(ABF), recuperación de la nacionalidad]
(1) A los efectos de la presente Ley Fundamental y salvo disposición legal en contrario, es alemán quien posea la nacionalidad alemana o haya sido acogido en el territorio del Reich tal como existía al 31 de diciembre de 1937, en calidad de refugiado o de expulsado perteneciente al pueblo alemán o de cónyugue o descendiente de aquél.
(2) Las personas que poseían nacionalidad alemana y que fueron privadas de ella entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por razones políticas, raciales o religiosas, al igual que sus descendientes, recobrarán la nacionalidad alemana si así lo solicitaran. Se considerará que no han perdido su nacionalidad si estas personas hubieran fijado su domicilio en Alemania con posterioridad al 8 de mayo de 1945 y no hubiesen expresado voluntad en contrario.
Artículo 117 [Disposición transitoria para el artículo 3, apartado 2 y el artículo 11]
(1) Las disposiciones que
se opongan al artículo 3, apartado 2 continuarán en vigor hasta que sean
adaptadas a esta disposición de la Ley Fundamental, pero no más allá del
31 de marzo de 1953.
(2) Las leyes que, a causa de la actual escasez de viviendas, restringen
el derecho de libre residencia, continuarán en vigor hasta que sean
derogadas por ley federal.
La reorganización territorial de los Länder de Baden, Wurtemberg-Baden y Wurtemberg-Hohenzollern podrá efectuarse, a diferencia de lo establecido en el artículo 29, mediante convenio entre los Länder interesados. Si tal convenio no llegase a concretarse, la reorganización será dispuesta por ley federal que deberá prever una consulta popular.
Artículo 118 [Reorganización territorial de los Länder del Sudoeste]
La reorganización territorial en los territorios que abarcan los Länder de Berlín y Brandeburgo puede realizarse, a diferencia de lo prescripto en el artículo 29, con participación de sus habitantes con derecho a voto, a través de un convenio entre ambos Länder.
Artículo 119 [Decretos-leyes relativos a los refugiados y expulsados]
En los asuntos relacionados con los refugiados y expulsados, especialmente para los fines de su distribución en los Länder, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar decretos-leyes hasta que la materia sea regulada por ley federal. Con respecto a casos especiales, el Gobierno Federal podrá ser habilitado para impartir instrucciones específicas. Salvo cuando la demora implique un peligro, las instrucciones serán dirigidas a las autoridades supremas del respectivo Land.
Artículo 120 [Gastos de ocupación y cargas resultantes de la guerra]
(1) La Federación deberá
hacerse cargo de los desembolsos en concepto de gastos de ocupación
militar y de las demás cargas internas y externas resultantes de la
guerra, en los términos que las leyes federales regulen la materia. En
tanto dichas cargas hayan sido reguladas hasta el 1º de octubre de 1969
por leyes federales, les corresponderá a la Federación y a los Länder el
pago de los desembolsos de acuerdo con lo establecido en dichas leyes.
En tanto los Länder, los municipios (mancomunidades de municipios) u
otras entidades que asuman tareas de los Länder o de los municipios
hubieren efectuado desembolsos hasta el 1º de octubre de 1965 en
concepto de cargas resultantes de la guerra que no hayan sido reguladas
ni se regularán en las leyes federales, la Federación no estará obligada
a hacerse cargo de dichos desembolsos después de dicha fecha. Correrán
por cuenta de la Federación las subvenciones para las cargas de la
seguridad social, con inclusión del seguro y del subsidio de desempleo.
El reparto de las cargas resultantes de la guerra entre la Federación y
los Länder regulada en el presente apartado no afectará la regulación
legal de los derechos de indemnización a consecuencia de la guerra.
(2) Los ingresos pasarán a la Federación en el momento en que ella se
haga cargo de los gastos.
Artículo 120a [Ejecución de la compensación de cargas]
(1) Las leyes destinadas
a ejecutar la compensación de cargas podrán determinar, con la
aprobación del Bundesrat, que, en el campo de las prestaciones de
compensación, ellas sean ejecutadas en parte por la Federación, en parte
por los Länder por delegación de la Federación, así como también que las
facultades que, en virtud del artículo 85, corresponden en esta materia
al Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales competentes
sean delegadas total o parcialmente en la Oficina Federal de
Compensación. En el ejercicio de estas facultades, la Oficina Federal de
Compensación no necesita la aprobación del Bundesrat; salvo en caso de
urgencia, sus instrucciones serán dirigidas a las autoridades supremas
de los Länder (Oficinas de Compensación de los Länder).
(2) No queda afectado lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2,
segunda frase.
Artículo 121 [Concepto de (ANF)mayoría de los miembros(ABF)]
A los efectos de la presente Ley Fundamental, se considera mayoría de los miembros del Bundestag y de la Asamblea Federal, la mayoría del número legal de sus miembros.
Artículo 122 [Transferencia de competencias legislativas anteriores]
(1) A partir de la
reunión del Bundestag, las leyes serán adoptadas exclusivamente por las
autoridades legislativas establecidas por la presente Ley Fundamental.
(2) Los organismos legislativos o asesores en cuestiones legislativas
cuya competencia expire en virtud del apartado anterior, quedan
disueltos a partir del momento previsto en dicho apartado.
Artículo 123 [Continuidad de la vigencia de la legislación y de los tratados internacionales anteriores]
(1) El derecho vigente
antes de la reunión del Bundestag continuará en vigor siempre que no
contradiga la presente Ley Fundamental.
(2) Los tratados internacionales concluidos por el Reich Alemán
relativos a materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental,
son de la competencia legislativa de los Länder y que según los
principios generales del derecho son válidos y continúan rigiendo,
permanecerán en vigor, bajo reserva de cualesquiera derechos y
objeciones de los interesados, hasta la conclusión de otros tratados por
las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental o
hasta que su expiración se produzca de otra manera, en virtud de sus
propias disposiciones.
Artículo 124 [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación exclusiva]
El derecho que se refiera a materias de la legislación exclusiva de la Federación se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia.
Artículo 125 [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación concurrente]
El derecho que se refiera
a materias de la legislación concurrente se transforma en Derecho
federal dentro del ámbito de su vigencia:
1. en cuanto rija uniformemente dentro de una o varias zonas de
ocupación,
2. en cuanto se trate de disposiciones jurídicas mediante las cuales el
anterior derecho del Reich haya sido modificado con posterioridad al 8
de mayo de 1945.
Artículo 125a [Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación concurrente y de la legislación marco]
(1) El derecho que haya
sido sancionado como Derecho federal pero que debido a la reforma del
artículo 74, apartado 1 o del artículo 75, apartado 1, no pudiera ser
sancionado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal.
Puede ser reemplazado por derecho de Land.
(2) El derecho que haya sido sancionado sobre la base del artículo 72,
apartado 2, en la versión vigente hasta el 15 de noviembre de 1994,
sigue vigente como Derecho federal. Por ley federal podrá establecerse
que puede ser reemplazado por derecho de Land. Esto se aplicará por
analogía al Derecho federal que haya sido sancionado antes de esta fecha
y que de acuerdo con el artículo 75, apartado 2, ya no podría ser
sancionado.
Artículo 126 [Controversias sobre la continuidad de la vigencia del derecho como Derecho federal]
Las controversias sobre la continuidad de la vigencia de las normas, como Derecho federal, serán resueltas por la Corte Constitucional Federal.
Artículo 127 [Derecho de la Zona Económica Unida]
Con la aprobación de los gobiernos de los Länder interesados y en el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley Fundamental, el Gobierno Federal podrá poner en vigor, en los Länder de Baden, Gran Berlín, Renania-Palatinado y Wurtemberg-Hohenzollern, las disposiciones emanadas de la Administración de la Zona Económica Unida en tanto ellas continúen vigentes con carácter de Derecho federal, según los artículos 124 y 125.
Artículo 128 [Continuidad de la vigencia del derecho a dar instrucciones]
En cuanto el derecho que continúa vigente prevea facultades de dar instrucciones conforme al artículo 84, apartado 5, éste se mantendrá hasta que una ley disponga otra cosa.
Artículo 129 [Continuidad de la vigencia de las habilitaciones]
(1) En cuanto las
disposiciones jurídicas que continúan vigentes como Derecho federal
incluyan una habilitación para dictar decretos o disposiciones
administrativas generales, así como para realizar actos administrativos,
dicha habilitación pasa a los órganos que en adelante sean competentes
en la respectiva materia. En casos de duda decidirá el Gobierno Federal
de común acuerdo con el Bundesrat; la resolución debe publicarse.
(2) En cuanto las disposiciones que continúan vigentes como derecho de
un Land incluyan tal autorización, ésta será ejercida por los órganos
competentes con arreglo al derecho del respectivo Land.
(3) En cuanto las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2
autoricen su propia modificación o complementación o a dictar
reglamentos o disposiciones administrativas en lugar de leyes, esas
habilitaciones quedan sin efecto.
(4) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía
en cuanto en disposiciones jurídicas se haga referencia a prescripciones
ya no vigentes o a instituciones que hubieran dejado de existir.
Artículo 130 [Subordinación de las instituciones ya existentes]
(1) Están sometidos al
Gobierno Federal los órganos administrativos y demás instituciones de la
administración pública o de la justicia que no tengan como base jurídica
el derecho de un Land o tratados estatales concluidos entre los Länder,
así como la Administración conjunta de los Ferrocarriles del Sudoeste de
Alemania y el Consejo de Administración de Correos y Telecomunicaciones
de la Zona francesa de ocupación. El Gobierno Federal regulará, con la
aprobación del Bundesrat, su traspaso, disolución o liquidación.
(2) La autoridad disciplinaria suprema de los miembros de dichas
administraciones e instituciones es el ministro federal competente.
(3) Las corporaciones y establecimientos de Derecho público que no
dependan directamente de los Länder ni tengan como base jurídica
tratados estatales concluidos entre los mismos estarán sometidos al
control de la autoridad suprema federal competente.
Artículo 131 [Situación jurídica de los antiguos miembros del servicio público]
Una ley federal determinará la situación jurídica de las personas, incluyendo los refugiados y expulsados, que habiendo estado al servicio de la función pública el 8 de mayo de 1945 hubieran abandonado el mismo por causas no relacionadas con el Derecho de la función pública o con la normativa de los convenios colectivos y hasta ahora no hubieran sido restituidas a sus puestos anteriores o no lo hayan sido como corresponde a su posición anterior. Una regulación análoga se aplicará a las personas, incluyendo los refugiados y expulsados, que el 8 de mayo de 1945 tenían derecho a una pensión y que, por causas no relacionadas con el Derecho de la función pública o con el Derecho de convenios colectivos, no reciban más esa pensión o no reciban la que corresponda a su antigua posición. Hasta la entrada en vigor de la respectiva ley federal no podrá aplicarse derecho alguno a este respecto, salvo en caso de otra regulación de los Länder.
Artículo 132 [Suspensión provisional de los derechos de los miembros del servicio público]
(1) En el plazo de los
seis meses siguientes a la primera reunión del Bundestag, podrán ser
jubilados o situados en excedencia forzosa o en un cargo de menor
retribución aquellos funcionarios y jueces que en el momento de entrar
en vigor la presente Ley Fundamental estén nombrados con carácter
vitalicio, cuando carezcan de la cualificación personal o profesional
requerida para su cargo. Esta disposición se aplicará por analogía a los
empleados cuyos contratos de servicio no sean rescindibles. En el caso
de los empleados, cuyos contratos de servicio sean rescindibles, podrán
derogarse, dentro del mismo plazo arriba indicado, los plazos de despido
que excedan los plazos fijados por contrato colectivo.
(2) Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los miembros
del servicio público no afectados por las disposiciones sobre (ANF)Liberación
del nacionalsocialismo y del militarismo(ABF) o que sean víctimas
reconocidas de la persecución nacionalsocialista, salvo motivo
importante inherente a su persona.
(3) Los afectados podrán recurrir a la vía judicial de acuerdo con el
artículo 19, apartado 4.
(4) La regulación se hará por un decreto del Gobierno Federal, que
requiere la aprobación del Bundesrat.
Artículo 133 [Sucesión jurídica de la Administración de la Zona Económica Unida]
La Federación asume los derechos y deberes de la Administración de la Zona Económica Unida.
Artículo 134 [Sucesión jurídica del patrimonio del Reich]
(1) En principio, los
bienes del Reich pasarán a ser bienes de la Federación.
(2) En cuanto estos bienes, según su finalidad originaria, estaban
destinados primordialmente a tareas administrativas que con arreglo a la
presente Ley Fundamental no son tareas administrativas de la Federación,
serán transferidos a título gratuito a los organismos a los que
correspondan ahora dichas tareas, y a los Länder en cuanto, por el uso
que actualmente, y no sólo en forma transitoria, se haga de ellos,
sirvan al cumplimiento de tareas administrativas que en los términos de
la presente Ley Fundamental correspondan ahora a los Länder. La
Federación podrá también transferir otros bienes a los Länder.
(3) Los bienes que habían sido puestos gratuitamente a disposición del
Reich por los Länder y municipios (o mancomunidades de municipios)
volverán a ser patrimonio de los Länder y municipios (o mancomunidades
de municipios) en tanto la Federación no los necesite para sus propias
tareas administrativas.
(4) La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación
del Bundesrat.
Artículo 135 [Sucesión jurídica del patrimonio de los antiguos Länder y corporaciones]
(1) Si después del 8 de
mayo de 1945 y hasta la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental,
se hubiese modificado la pertenencia de un territorio a un Land, los
bienes, que pertenecían a aquel territorio, corresponderán al Land, del
cual dependa actualmente.
(2) Los bienes de los Länder y de otras corporaciones y establecimientos
de Derecho público que hubieren dejado de existir, pasarán, en cuanto
según su finalidad originaria estaban primordialmente destinados a
tareas administrativas o que por el uso que actualmente, y no sólo en
forma transitoria se haga de ellos, sirvan primordialmente al
cumplimiento de tareas administrativas, al Land o a la corporación o
establecimiento de Derecho público que ahora cumplan esas tareas.
(3) Los bienes inmuebles de los Länder que hubieren dejado de existir,
incluso sus accesorios, pasarán al Land en cuyo territorio estén
situados, siempre que no se hallen ya comprendidos en los bienes a que
se refiere el apartado 1.
(4) Cuando así lo exigiere un interés preponderante de la Federación o
el interés especial de una región, podrá adoptarse por ley federal una
regulación que se aparte de lo dispuesto en los apartados 1 a 3.
(5) Por lo demás, la sucesión y el reparto, en tanto éste no se
realizare hasta el 1 de enero de 1952 mediante convenio entre los Länder
o corporaciones o establecimientos de Derecho público interesados, serán
reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
(6) Las participaciones del antiguo Land de Prusia en empresas de
Derecho privado pasarán a la Federación. La regulación se hará por una
ley federal que asimismo podrá contener disposiciones que se aparten de
ese principio.
(7) Cuando al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Land o una
corporación o establecimiento de Derecho público, mediante ley de un
Land o en virtud de una ley de Land o en otra forma, ya hubiere
dispuesto de bienes que le corresponderían de acuerdo con los apartados
1 a 3, la trasferencia de los bienes se considerará efectuada antes del
respectivo acto de disposición.
Artículo 135a [Obligaciones anteriores]
(1) Por medio de la legislación reservada a la Federación en el artículo 134, apartado 4, y en el artículo 135, apartado 5, podrá determinarse también que no deberán satisfacerse en absoluto o únicamente hasta una determinada cuantía
1. las obligaciones del Reich y las obligaciones del antiguo Land de Prusia y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de existir;
2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones e instituciones de Derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los bienes a que se refieren los artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades mencionadas en el número 1;
3. las obligaciones de los Länder y de los municipios (o mancomunidades de municipios) derivadas de medidas adoptadas por dichas entidades con anterioridad al 1 de agosto de 1945, para ejecutar órdenes de las potencias de ocupación o para remediar una situación de emergencia causada por la guerra, dentro del marco de las tareas administrativas que incumbían al Reich o fueron delegadas por él.
(2) El apartado 1 será aplicado por analogía a las obligaciones de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas así como a las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público relacionadas con la transferencia de bienes de la República Democrática Alemana a la Federación, a los Länder y municipios, y a las obligaciones que se basen en medidas de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas.
Artículo 136 [Primera reunión del Bundesrat]
(1) El Bundesrat se
reunirá, por vez primera, el mismo día de la primera reunión del
Bundestag.
(2) Hasta la elección del primer Presidente Federal, sus funciones serán
ejercidas por el Presidente del Bundesrat quien no podrá disponer la
disolución del Bundestag.
Artículo 137 [Electividad de los miembros del servicio público]
(1) La electividad de los
funcionarios publicos, de los empleados en el servicio público, de los
soldados profesionales de por vida, de los soldados profesionales
temporales y de los jueces en la Federación, en los Länder y en los
municipios podrá ser limitada por ley.
(2) Para la elección del primer Bundestag, de la primera Asamblea
Federal y del primer Presidente Federal de la República Federal de
Alemania, regirá la ley electoral que deberá dictar el Consejo
Parlamentario.
(3) La facultad que según el artículo 41, apartado 2, corresponde a la
Corte Constitucional Federal será ejercida hasta la elección del mismo
por el Tribunal Superior Alemán de la Zona Económica Unida, que tomará
sus decisiones de acuerdo con su reglamento de procedimiento.
Artículo 138 [Notariado de Alemania del Sur]
Las reformas de las instituciones notariales existentes en los Länder de Baden, Baviera, Wurtemberg-Baden y Wurtemberg-Hohenzollern requerirán la aprobación de los Gobiernos de estos Länder.
Artículo 139 [Mantenimiento de la vigencia de las disposiciones sobre desnazificación]
Las disposiciones jurídicas dictadas para la (ANF)Liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo(ABF) no se verán afectadas por las disposiciones de la presente Ley Fundamental.
Artículo 140 [Derecho de las sociedades religiosas]
Las disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919 son parte integrante de la presente Ley Fundamental.
Artículo 141 [Cláusula de Bremen]
El artículo 7, apartado 3, primera frase, no se aplicará en un Land donde el 1º de enero de 1949 existía otra regulación en derecho.
Artículo 142 [Derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder]
No obstante lo dispuesto en el artículo 31, quedan en vigor también las disposiciones de las Constituciones de los Länder que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los artículos 1 a 18 de la presente Ley Fundamental.
Artículo 143 [Desvíos de la Ley Fundamental]
(1) El derecho en el
territorio mencionado en el artículo 3 del Tratado de Unificación podrá
apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más
tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como
consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la
entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental. Los
desvíos no podrán violar el artículo 19, apartado 2, y tienen que ser
compatibles con los principios mencionados en artículo 79, apartado 3.
(2) Los desvíos de las secciones II, VIII, VIIIa, IX, X y XI estarán
permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.
(3) Con independencia de los apartados 1 y 2, el artículo 41 del Tratado
de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán
también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las
intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el
artículo 3 de este Tratado.
Artículo 143a [Transformación de los Ferrocarriles Federales en empresas privadas]
(1) La Federación tiene
la competencia legislativa exclusiva para todos los asuntos que resulten
de la transformación en empresas privadas de los Ferrocarriles Federales
que se gestionan bajo administración federal. El artículo 87e, apartado
5, se aplica por analogía. Por ley, los funcionarios de los
Ferrocarriles Federales pueden ser puestos a disposición de un
ferrocarril de la Federación organizado bajo la forma de Derecho
privado, salvaguardando su posición jurídica y la responsabilidad de la
autoridad pública competente.
(2) La Federación ejecuta las leyes previstas en el apartado 1.
(3) La realización de las tareas en el ámbito del transporte ferroviario
de cercanías de los hasta ahora Ferrocarriles Federales incumbe a la
Federación hasta el 31 de diciembre de 1995. Esto es válido también para
las correspondientes tareas de la administración de transportes
ferroviarios. La regulación se hará por una ley federal que requiere la
aprobación del Bundesrat.
Artículo 143b [Transformación en materia de correos y telecomunicaciones]
(1) El patrimonio
especial del Correo Federal Alemán será transformado en empresas de
Derecho privado, según los criterios establecidos en una ley federal. La
Federación tendrá competencia exclusiva para todos los asuntos que de
ello se deriven.
(2) Los derechos exclusivos de la Federación existentes con anterioridad
a la transformación pueden ser otorgados por ley federal, para un
período transitorio, a las empresas surgidas del Correo Federal
POSTDIENST y del Correo Federal TELEKOM. La Federación no podrá ceder la
mayoría del capital de las empresas surgidas del Correo Federal
POSTDIENST antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada
en vigor de la ley. Para ello se requiere una ley federal con aprobación
del Bundesrat.
(3) Los funcionarios federales que presten servicio en el Correo Federal
Alemán serán empleados por las empresas privadas manteniéndose su
posición jurídica y la responsabilidad del empleador público. La
regulación se hará por una ley federal.
Artículo 144 [Sanción de la Ley Fundamental]
(1) La presente Ley
Fundamental requiere la sanción por las Asambleas legislativas en las
dos terceras partes de los Länder alemanes donde habrá de regir por el
momento.
(2) En tanto la aplicación de la presente Ley Fundamental estuviere
sujeta a limitaciones en alguno de los Länder enumerados en el artículo
23 o en una parte de uno de los mismos, el Land o la parte del mismo
tendrá el derecho de enviar representantes al Bundestag según el
artículo 38, y al Bundesrat según el artículo 50.
Artículo 145 [Promulgación de la Ley Fundamental]
(1) El Consejo
Parlamentario comprobará en sesión pública con la participación de los
delegados del Gran Berlín la aprobación de la presente Ley Fundamental,
la sancionará y la promulgará.
(2) La presente Ley Fundamental entrará en vigor al expirar el día de su
promulgación.
(3) Será publicada en el Boletín Oficial Federal.
Artículo 146 [Duración de la vigencia de la Ley Fundamental]
La presente Ley Fundamental que, después de haberse consumado la unidad y la libertad de Alemania, es válida para todo el pueblo alemán, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán.
Constitución de Weimar
Extracto de la
Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919
Religión y
sociedades religiosas
Artículo 136 (Constitución de Weimar)
(1) Los derechos y deberes
civiles y cívicos no serán condicionados ni limitados por el ejercicio de la
libertad del culto.
(2) El goce de los derechos civiles y cívicos, así como la admisión a los cargos
públicos, son independientes de la confesión religiosa.
(3) Nadie está obligado a manifestar sus convicciones religiosas. Las
autoridades no tendrán el derecho de preguntar sobre la pertenencia a una
comunidad religiosa, salvo que de ello dependan derechos y deberes, o así lo
exija una encuesta estadística dispuesta por ley.
(4) Nadie podrá ser forzado a un acto o celebración religiosos, o a participar
en prácticas religiosas o a emplear una fórmula religiosa de juramento.
Artículo 137 (Constitución de Weimar)
(1) No existe una Iglesia de
Estado.
(2) Queda garantizada la libertad de asociación para sociedades religiosas. La
agrupación de sociedades religiosas dentro del territorio del Reich no estará
sometida a restricción alguna.
(3) Toda sociedad religiosa regulará y administrará sus asuntos autónomamente,
dentro del marco de la ley vigente para todos. Confiere sus cargos sin
intervención del Estado o de la comunidad civil.
(4) Las sociedades religiosas adquieren la capacidad jurídica de acuerdo con las
disposiciones generales del Derecho civil.
(5) Las sociedades religiosas que anteriormente hubieren sido corporaciones de
Derecho público siguen siéndolo. A las demás sociedades religiosas se les
concederán, si lo solicitaren, los mismos derechos, siempre que por su estatuto
y el número de sus miembros ofrezcan garantía de duración. Si varias de tales
sociedades religiosas de Derecho público se reunieren en una agrupación, ésta
será también una corporación de Derecho público.
(6) Las sociedades religiosas que sean corporaciones de Derecho público están
facultadas para percibir impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales de
los Länder, en base al censo de contribuyentes civiles.
(7) Serán equiparadas a las sociedades religiosas las asociaciones que tengan
por finalidad el servicio en común de una concepción ideológica.
(8) La regulación complementaria que pudiera necesitar la ejecución de estas
disposiciones incumbe a la legislación de los Länder.
Artículo 138 (Constitución de Weimar)
(1) Las prestaciones del Estado a
las sociedades religiosas en virtud de una ley, de un tratado o de un título
jurídico especial serán rescatadas por la legislación de los Länder. Los
principios para ello los fija el Reich.
(2) Serán garantizados el derecho de propiedad y otros derechos de las
sociedades y asociaciones religiosas respecto a sus establecimientos,
fundaciones y otros bienes destinados al culto, la enseñanza y la beneficiencia.
Artículo 139 (Constitución de Weimar)
El domingo y los días festivos reconocidos oficialmente quedarán protegidos por ley como días de descanso laboral y de recogimiento espiritual.
Artículo 141 (Constitución de Weimar)
En tanto en el Ejército, en los hospitales, en los establecimientos penales o en otros establecimientos públicos exista la necesidad de culto y cuidado de almas, las sociedades religiosas serán autorizadas a realizar actos religiosos, debiendo abstenerse de toda coerción.