CARTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DIGNIDAD
CAPÍTULO II. LIBERTADES
CAPÍTULO III. IGUALDAD
CAPÍTULO IV. SOLIDARIDAD
CAPÍTULO V. CIUDADANÍA
CAPÍTULO VI. JUSTICIA
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
1.-
Los pueblos europeos han establecido entre sí una unión cada vez más estrecha
y han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
2.-
La Unión está fundada sobre los principios indivisibles y universales de
dignidad de hombres y mujeres, libertad, igualdad y solidaridad; reposa en el
principio de democracia y el Estado de Derecho.
3.-
La Unión contribuye al fomento de tales valores comunes mediante el respeto de
la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos, así como de la
identidad nacional de los Estados miembros y de su organización de los poderes
públicos en el plano nacional, regional y local; vela, merced a la libre
circulación de personas, bienes, capitales y servicios, por un desarrollo
equilibrado y sostenible.
4.-
Mediante la adopción de la presente Carta, la Unión tiene la intención de
reforzar la protección de los derechos fundamentales, dotándolos de mayor
presencia, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los
avances científicos y tecnológicos.
5.-
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la
Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos
resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales comunes de los
Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea y de los Tratados
comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la
Comunidad y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
6.-
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto
de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
7.-
En consecuencia, la presente Carta garantiza a todos los derechos y libertades
enunciados a continuación.
Artículo 1.
Dignidad de la persona
Se respetará
y protegerá la dignidad de la persona.
Artículo 2. Derecho a la vida
1.-
Toda persona tiene derecho a la vida.
2.-
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona
1.-
Toda persona tiene derecho a su integridad física y mental.
2.-
En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular los
principios siguientes:
-
consentimiento libre e informado de la persona de que se trate,
- prohibición
de las prácticas eugenésicas, y en particular de las que tienen por finalidad
la selección de las personas,
- prohibición
de que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto de lucro,
- prohibición
de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las
penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá
ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del
trabajo forzado
1.-
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2.-
Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3.-
Se prohíbe la trata de seres humanos.
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto a la vida privada y familiar
Toda persona
tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y del
secreto de sus comunicaciones.
Artículo 8. Protección de datos de carácter
personal
Toda persona
tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines determinados y
sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a
los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. El respeto de estas
normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y
derecho a fundar una familia
Se garantizan
el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las
leyes nacionales que rijan su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como
la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia de los ritos.
Artículo 11. Libertad de expresión y de información
1.- Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración
de fronteras.
2.-
Se garantiza la libertad de los medios de comunicación y la libertad de
información dentro del respeto del pluralismo y de la transparencia.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación,
especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.
Los partidos
políticos a escala europea contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de investigación
La
investigación científica es libre.
Artículo 14. Derecho a la educación
1.-
Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación
profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente
la enseñanza obligatoria.
2.-
Se garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la
libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios
democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y la
enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional
1.-
Para ganarse la vida, toda persona tiene derecho a ejercer una profesión
libremente escogida.
2.-
Todo ciudadano de la Unión posee la libertad de buscar un empleo, de trabajar,
de establecerse o de prestar o recibir servicios en cualquier Estado miembro.
3.-
Los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de
los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a
aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Se reconoce
la libertad de empresa.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1.-
Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado
de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y
condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización. El uso
de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés
general.
2.-
Se protegerá la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Se garantiza
el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de
Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el
estatuto de los refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
Artículo 19. Protección en caso de alejamiento,
expulsión y extradición
1.-
Se prohíben las expulsiones colectivas.
2.-
Nadie podrá ser alejado, expulsado o extraditado a un Estado en que pueda ser
sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Artículo 20. Igualdad ante la Ley
Todas las
personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley.
Artículo 21. Igualdad y no discriminación
1.-
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de
sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad
u orientación sexual.
2.-
Se prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de
aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la
Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos
Tratados.
Artículo 22. Igualdad entre hombres y mujeres
Debe
garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en
materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un
mismo trabajo o por un trabajo de valor igual.
El principio
de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar
medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos
representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar
desventajas en sus carreras profesionales.
Artículo 23. Protección de los niños
1.-
Los niños tienen derecho para su bienestar a la protección y a los cuidados
necesarios. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en
cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de
su madurez.
2.-
En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas
o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una
consideración primordial.
Artículo 24. Integración de las personas
discapacitadas
Las personas
discapacitadas tienen derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su
autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida
de la comunidad.
Artículo 25. Derecho a la información y consulta
de los trabajadores en la empresa
Se deberá
garantizar a los trabajadores y sus representantes la información y la
consulta, con anticipación suficiente, sobre los asuntos que les afecten en el
seno de la empresa, conforme al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 26. Derecho de negociación y de acción
colectiva
Los
empresarios y los trabajadores tienen derecho a negociar y a celebrar convenios
colectivos y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas
para la defensa de sus intereses, conforme al Derecho comunitario y a las
legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 27. Derecho de acceso a los servicios de
empleo
Toda persona
tiene derecho de acceso a un servicio de empleo.
Artículo28. Protección en caso de despido
injustificado
Los
trabajadores tienen derecho a una protección en caso de despido injustificado.
Artículo 29. Condiciones de trabajo justas y
equitativas
1.-
Todo trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas.
2.-
Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del
trabajo y a períodos diarios y semanales de descanso, así como a un período
anual de vacaciones pagadas.
Artículo 30. Protección de los jóvenes en el
trabajo
Está
prohibido el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no debe
ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio
de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones
limitadas.
Los jóvenes
admitidos a trabajar deben disponer de unas condiciones de trabajo adaptadas a
su edad y deben estar protegidos frente a la explotación económica y cualquier
trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, salud o desarrollo físico,
mental, moral o social, o poner en peligro su educación.
Artículo 31 Conciliación de la vida familiar y de
la vida profesional
Se garantizará
la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
Toda persona
debe poder conciliar la vida familiar y la profesional, lo que conlleva en
particular el derecho a la protección frente a todo despido por maternidad, así
como el derecho a licencia por maternidad y a licencia parental con motivo del
nacimiento o la adopción de un niño.
Artículo 32. Seguridad Social y ayuda social
1.-
La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de la
seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en
caso de maternidad, enfermedad, accidente laboral, dependencia o vejez, así
como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el
Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
2.-
Los trabajadores nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado
miembro, así como los miembros de su familia, tienen derecho a las mismas
prestaciones de seguridad social, a las mismas ventajas sociales y al mismo
acceso a la atención sanitaria que los nacionales de este Estado miembro.
3.-
La Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la
vivienda para garantizar una existencia digna a toda persona que no disponga de
recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho
comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 33. Protección de la salud
Toda persona
tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención
sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 34. Acceso a los servicios de interés
económico general
La Unión
respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como
disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con las
disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de
promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 35. Protección del medio ambiente
Todas las políticas
de la Unión garantizarán la protección y conservación de un entorno con la
calidad de vida adecuada, así como la mejora de la calidad del medio ambiente,
teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 36. Protección de los consumidores
Las políticas
de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de la salud, de la
seguridad y de los intereses de los consumidores.
Artículo 37. Derecho a ser elector y elegible en
las elecciones al Parlamento Europeo
1.-
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las
mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2.-
Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal
directo, libre y secreto.
Artículo 38. Derecho a ser elector y elegible en
las elecciones municipales
Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado.
Artículo 39. Derecho a una buena administración
1.-
Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión
traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2.-
Este derecho incluye en particular:
- el derecho
de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida
individual que le afecte desfavorablemente;
- el derecho
de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional de los
asuntos;
- la obligación
que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3.- Toda
persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados
por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados
miembros.
4.-
Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las
lenguas oficiales de éstas y recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 40. Derecho de acceso a los documentos
Todo
ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o
tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 41. El Defensor del Pueblo
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del
Pueblo de la Unión los casos de mala administración de las instituciones u órganos
comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera
Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 42. Derecho de petición
Todo
ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el
Parlamento Europeo.
Artículo
43. Libertad de circulación y de residencia
1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2.-
De conformidad con lo dispuesto en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación
a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de
un Estado miembro.
Artículo
44. Protección diplomática y consular
Todo
ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en
el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo
45. Derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial
1.- Toda persona cuyos derechos y libertades hayan
sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante un tribunal.
2.- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal
independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá
hacerse aconsejar, defender y representar.
3.- Se prestará asistencia jurídica gratuita a
quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia
sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo
46. Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1.-
Todo acusado se presume inocente hasta que su
culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2.- Se garantiza a todo acusado el respeto de los
derechos de la defensa.
Artículo
47. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1.-
Nadie podrá ser condenado por una acción o una
omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una
infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no
podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la
infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley
dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.
2.- El presente artículo no impedirá el juicio y el
castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento
de su comisión, fuera constitutiva de delito según el Derecho internacional.
3.- La intensidad de las penas será proporcional a la
gravedad de las infracciones.
Artículo
48. Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por el mismo
delito
Nadie
podrá ser juzgado o condenado penalmente a causa de una infracción de la cual
ya haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme conforme a la
ley.
CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
49. Ámbito de aplicación
1.- Las disposiciones de la presente Carta están
dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio
de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen
el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos,
observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus
respectivas competencias.
2.- La presente Carta no crea ninguna competencia ni
ninguna misión nueva para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las
competencias y misiones definidas por los Tratados.
Artículo
50. Limitación de los derechos garantizados
1.- Cualquier limitación del ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá haber sido
estipulada por la autoridad legislativa competente. Respetando el principio de
proporcionalidad, sólo se podrán introducir limitaciones cuando sean
necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos
por la Unión, o a otros intereses legítimos en una sociedad democrática o a
la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2.-
Los derechos reconocidos por la presente Carta que
tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión
Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados
por éstos.
3.-
En la medida en que la presente Carta contenga
derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su
sentido y alcance serán similares a los que les confiere dicho Convenio, a
menos que la presente Carta no garantice una protección más elevada o más
amplia.
Artículo
51. Nivel de protección
Ninguna
de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o
lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su
respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Internacional y los convenios
internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados
miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las
constituciones de los Estados miembros.
Artículo
52. Prohibición del abuso de derecho
Ninguna
de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido
de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar
un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en
la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades
que las previstas en la presente Carta.